Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Franco Pineda (Irma Franco - Palacio de Justicia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 11 de septiembre de 1997, Rad. 11600 M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros El 6 de noviembre de 1985, Irma Franco Pineda fue rescatada por las fuerzas del orden del Palacio de Justicia, tomado por el grupo subversivo M-19, la trasladaron a la sede de la Casa del Florero en donde estuvo bajo la vigilancia especial del conscripto Édgar Moreno Figueroa quien, en cumplimiento de órdenes, la dejó a disposición de una patrulla de la misma institución. Irma Franco Pineda, subversiva militante para entonces del grupo guerrillero M-19 desapareció en poder de unidades de la institución militar. Consideraciones jurídicas Las autoridades, que en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudadano, adquieren la obligación para con él, de una parte, de velar por su seguridad e integridad personal y, de otra, la de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se encontraba en el momento de ser privado de la libertad, esto implica tratarlo dignamente por su mera condición de persona sin que valga alegar excusa alguna como pueden ser sus antecedentes delictuales para vulnerarle, sin temor a la ley, sus derechos fundamentales. Las fuerzas estatales, so pretexto de conservar o restablecer el orden público y en cumplimiento de otras tareas afines a sus funciones, no pueden desconocer los derechos fundamentales de quienes obran al margen de la ley. Dichos infractores, también, según nuestro ordenamiento jurídico, tienen el derecho a que se les enjuicie por los conductos regulares y con plena garantía de los principios que consagra el debido proceso. Nada excusa a que las fuerzas estatales actúen por vías de hecho y menos imponiendo “penas” como la desaparición forzada. El daño antijurídico se originó como consecuencia de la desbordada acción de la fuerza pública que tuvo origen en una conducta reprochable desplegada por la desaparecida en los hechos del Palacio de Justicia. El reconocimiento de perjuicios tiene como sustento el régimen de responsabilidad de falla del servicio imputable a la administración por la detención y posterior desaparición de Irma Franco. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de seis hermanos de la víctima. 267 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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