Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso González Arroyo (retenido por el DAS) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Rad. 12812 M. P. Ricardo Hoyos Duque El 21 de noviembre de 1992, Gerson Jairzinho González Arroyo desapareció. Luis Adolfo González Espinosa, padre de la víctima, inculpó a algunos agentes del DAS de la desaparición en razón a que le informaron que servidores de esa entidad lo subieron a una camioneta blanca el 20 de noviembre de ese año. Los agentes del DAS, para esa época, estaban investigando una denuncia por extorsión presentada por Adolfo Macareno, además idearon un operativo para identificar a los autores del hecho en el que presuntamente participó Gerson González Arroyo. Consideraciones jurídicas El hecho de que los agentes del DAS no hubieran realizado la detención de los autores de las llamadas extorsivas, a pesar de haberlos sorprendido en flagrancia, además, pretender demostrar la inutilización del vehículo durante las horas en que se produjo la retención de Gerson Gonzáles Arroyo, aunado a las pruebas testimoniales que en su conjunto fueron unánimes al manifestar que aquel fue retenido por agentes del DAS en una camioneta blanca de la entidad, proporcionaron suficientes elementos de juicio para afirmar que el Estado debía responder por la desaparición forzada. Agentes de seguridad a su servicio, prevalidos de esa condición, en un vehículo de propiedad de la entidad demandada y en ejercicio de sus funciones, resolvieron retener a Gerson González Arroyo y no lo pusieron a disposición de las autoridades judiciales competentes. Almargendequelaconductadedesaparición forzadahubieraestadoono reguladaen lalegislación nacional, o en el Derecho Internacional, en el momento de cometerse este acto objeto del proceso, dicha conducta involucra la violación de derechos fundamentales del retenido y de sus parientes como los de la libertad, el debido proceso, la integridad física y la vida, entre otros, y siempre que el hecho sea atribuible a un agente del Estado, éste deberá responder patrimonialmente ante las víctimas, por ser constitutivo de una falla del servicio, además, está en el deber de devolver a la persona al seno de la sociedad, o devolver el cadáver o sancionar a los responsables del delito. Frente a los retenidos el Estado tiene una obligación específica de protección y seguridad, porque estos se encuentran en una situación de particular sujeción, en razón de la cual ven limitados sus derechos y libertades y la autonomía para responder por su propia integridad, por lo tanto, deben gozar del pleno amparo de las autoridades frente a los posibles daños y peligros que los amenacen. Sentido de la decisión Declaró administrativamente responsable a la Nación-DAS. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales en favor de los padres y hermanos de la víctima. 270 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz