Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Caso Vásquez (desaparición forzada y muerte posterior de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 4 de diciembre de 2006, Rad. 14997 M. P. Mauricio Fajardo Gómez El 27 de noviembre de 1994, José Leonardo Vásquez se dirigía a su casa a la media noche cuando fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional que lo subió al vehículo en contra de su voluntad. Al día siguiente, apareció muerto en la orilla del río “Palo”, en el corregimiento de Guachené del municipio de Caloto (Cauca). Consideraciones jurídicas Se encontró demostrado que en la noche del 27 de noviembre de 1994, en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca) fue retenido el menor José Leonardo Vásquez por miembros de la Policía Nacional, quienes se encontraban realizando patrullajes en el vehículo oficial No. 317. El detenido fue encontrado asesinado al día siguiente con heridas producidas con arma de fuego. El argumento según el cual podía configurarse una causal eximente de responsabilidad, consistente en la culpa exclusiva de la víctima, dado que como José Leonardo Vásquez era un menor de edad, le estaba prohibido el ingreso a establecimientos públicos de expendio de licor, resultó insostenible puesto que no existe ningún tipo de explicación que sirva para justificar esta clase de conductas, máxime si son cometidas por autoridades del Estado a quienes, precisamente, les corresponde velar por la protección de todas las personas. Cuando las autoridades en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudadano, adquieren la obligación de velar por su seguridad e integridad personal y la de regresarlo al seno de su familia o entorno social en similares condiciones a las que se encontraba en el momento de ser privado de la libertad, lo cual implica tratarlo dignamente por su mera condición de persona. Sentido de la decisión Declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de un tercero damnificado. Otras providencias: - Sentencia de 28 de octubre de 1993, Rad. 8551, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 5 de diciembre de 2002, Rad. 13871, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. - Sentencia de 22 de abril de 2004, Rad. 14240, M. P.Alier Eduardo Hernández Enríquez. 271 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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