Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada del Estado – la protección a las víctimas de este hecho ilícito, a partir de los fines constitucionales del Estado (artículo 16 de la Carta de 1886), jurisprudencia garantista que además sirvió de referente para la confección del precepto constitucional hoy vigente. La actividad probatoria es muy compleja en tratándose del fenómeno de la desaparición forzada porque enfrenta una evidente dificultad en el momento de acreditarse en el proceso, ya que de ordinario no es posible acudir a pruebas directas para demostrar la autoría de ese ilícito, como tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó. Suele acudirse a pruebas indirectas, en particular, a los indicios, toda vez que exigir la prueba directa supondría demandar una “prueba imposible”. Los siguientes hechos indicadores, indicantes o de base fueron demostrados: (i) la ONG donde laboraba Gustavo Salgado Ramírez fue objeto de investigación por parte del DAS a raíz de un “anónimo”, (ii) la denuncia de un exguerrillero quien aseguró que la ONG donde trabajaba el señor Salgado Ramírez era una fundación fachada del ELN; (iii) la víctima meses antes recibió una serie de amenazas telefónicas y (iv) que el desaparecido era una persona dedicada a su familia lo que hace poco probable que súbitamente la abandonara. Sin embargo, estos supuestos fácticos no fueron suficientes para concluir que los miembros del DAS desaparecieron forzadamente a Gustavo Salgado Ramírez. Así, aunque se demostraron individualmente los hechos referidos, estos no alcanzaron a permitir la construcción del indicio, es decir, no permitieron deducir la participación de agentes del Estado en la desaparición forzada. Concluyó que al aplicarse a los hechos demostrados las reglas de la experiencia y el proceso lógico, no logró establecerse o indicarse el hecho que se necesitaba acreditar: que la desaparición reviste el carácter de forzado, vale decir, que el desaparecido fue privado de su libertad por parte de los agentes del Estado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias: - Auto de 10 de diciembre de 2009, Rad. 35528, M. P.Ruth Stella Correa Palacio, S. V.Magistrado Enrique Gil Botero. - Auto de 3 de marzo de 2010, Rad. 36282, M.P.MyriamGuerrero de Escobar, S.V.Magistrado Enrique Gil Botero. - Auto de 21 de febrero de 2011, Rad. 39360, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz. - Auto de 10 de febrero de 2016, Rad. AG 00934-01, M.P. Hernán Andrade Rincón. Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio

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