Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso Vargas Herrera (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 3 de octubre de 2007, Rad. 20096 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 19 de abril de 1993, Delio Vargas Herrera se dirigía hacia su residencia, ubicada en el barrio El Porvenir de la ciudad de Villavicencio, cuando fue interceptado por un vehículo en el cual se encontraban varios individuos, lo obligaron a subir y desde ese momento no se conoce su paradero. Consideraciones jurídicas La desaparición forzada de personas constituye violación de múltiples derechos humanos tanto en el orden interno como en el marco del derecho internacional, por esta razón, esta práctica abominable es considerada como delito de lesa humanidad en el derecho internacional, pues – como lo resalta la Sala – esta práctica no solo compromete los intereses de la víctima sino que, simultáneamente, atenta contra la convivencia social, la paz y la tranquilidad de la humanidad, por ello, cualquier Estado debe pretender que se investigue y sancione a sus infractores. Para que pueda hablarse de desaparición forzada, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, deben reunirse las siguientes condiciones: i) Que se haya privado a una persona de la libertad en cualquier forma, ii) Que dicha privación haya sido cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o consentimiento, iii) Que haya sido seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la privación de la libertad o a informar sobre el paradero de la persona y,iv) Que en consecuencia se impida el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. El Consejo de Estado con anterioridad a la previsión de normas constitucionales, internacionales y legales con respecto a la desaparición forzada, ya había construido pretorianamente la protección de las víctimas de este hecho ilícito, a partir de los fines constitucionales del Estado (artículo 16 de la Carta de 1886), jurisprudencia garantista que además sirvió de referente para la confección del precepto constitucional hoy vigente. La actividad probatoria es muy compleja en tratándose del fenómeno de la desaparición forzada de personas ya que enfrenta una evidente dificultad en el momento de acreditarse en el proceso, porque de ordinario no es posible acudir a pruebas directas para demostrar la autoría de ese ilícito, como tampoco a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que seejecutó. Suele acudirse a pruebas indirectas, en particular, a los indicios, toda vez que exigir la prueba directa supondría demandar una “prueba imposible”. No se demostró que Delio Vargas perteneciera a la Unión Patriótica (UP) ni que por esa razón estuviera sometido a un riesgo de perder su vida. Tampoco se probó que durante su permanencia en Villavicencio hubiera solicitado ante las autoridades de ese municipio, ni ante las autoridades militares o de policía protección especial por amenazas contra su vida e integridad personal. No se demostró la participación de agentes del Estado, pues si bien se establecieron serios indicios de la participación de Hernando Moreno Martínez en la comisión de los hechos referidos a la desaparición de Delio Vargas Herrera, no se probó que para la fecha de la desaparición él hiciera parte de las fuerzas militares y tampoco que, por su simple condición de “informante” hubiera llevado a cabo el ilícito con su autorización o apoyo. 274 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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