Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Desaparición forzada Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Salvam ento de voto del Magi strado Enrique Gil Botero: La sentencia de primera instancia debió ser revocada y en su lugar acceder a las pretensiones porque los medios de prueba arrimados al proceso demostraban que el señor Delio Vargas Herrera sí pertenecía a la Unión Patriótica. Con la postura asumida por la Sala, se sitúa al demandante en una posición de imposibilidad jurídica para la acreditación de los hechos alegados en la demanda (artículo 177 del C. P.C.) y, en ese orden, el juez se estaría arrogando competencias que están fuera de la ley, toda vez que la obligación en la valoración de la prueba impone su apreciación, como ya se manifestó, a través de la sana crítica, esto es, del correcto entendimiento humano, en una operación en la cual confluyen las reglas de la lógica (formal o de lo razonable) con las de la experiencia. Sin que se puedan trazar parámetros de apreciación probatoria que hagan nugatorio el acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229 C. P.) y, de paso, inviertan el valor constitucional de la primacía del derecho sustancial sobre el formal (art. 228 C. P.). En relación con el análisis de atribuibilidad del daño, debe precisarse que así no obre en el proceso medio de convicción alguno que sea indicativo de que el señor Delio Vargas solicitó protección al Estado para que le suministrara seguridad y protección, es cierto que, para la fecha de los hechos (19 de abril de 1993), existía el denominado “Plan acción de gracia”, dirigido a exterminar sistemáticamente a todos los miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. Otra providencia: - Sentencia de 18 de enero de 1996, Rad. 9000, M. P. Juan de Dios Montes Hernández. 275 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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