Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Desaparición forzada Caso Martínez Parrado y otros (campesinos acusados de colaboradores de la guerrilla) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de 26 de marzo de 2009, Rad. 17994 M. P. Enrique Gil Botero El 11 de febrero de 1993, los campesinos Néstor Álvaro Martínez Parrado, José Arquímedes Beltrán Bejarano y José Fabián Sarmiento se desplazaban en un vehículo de servicio público en la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Montfort, cuando a pocos metros de un retén militar, por el que habían pasado, fueron retenidos por un grupo de asaltantes y desde ese momento se desconoce su paradero. El Ejército y la Policía Nacional conocieron sobre lo sucedido dada la cercanía del retén en relación con el punto geográfico donde se materializó la desaparición de los tres ciudadanos, sin embargo, no detuvieron a los criminales cuando retornaron en el vehículo hacia Villavicencio junto a las víctimas. Consideraciones jurídicas Fue evidente que tanto el Ejército como la Policía Nacional estaban en posición de garante frente a la vida, las libertades y los bienes de los campesinos que se transportaban en el vehículo de servicio público ese 11 de febrero de 1993, máxime cuando según las declaraciones de los ocupantes del automotor de transporte público, solo existía una vía entre Villavicencio y el municipio de Monfort, y los ocupantes del Daihatsu rojo tomaron la vía con rumbo a Villavicencio, luego de perpetrada la retención ilegal, es decir, tomaron con destino al punto en el cual se localizaba el retén de la fuerza pública. En esas condiciones, el daño se atribuyó en el plano material a las entidades demandadas, puesto que, con su comportamiento pasivo, permitieron que se efectuara y consumara la desaparición de los campesinos Martínez, Beltrán y Sarmiento, esta omisión de la fuerza pública se generó por varias conductas censurables. No puede ser tolerado el hecho de que conociendo la circunstancia de asalto, no se hayan movilizado, o al menos iniciado las gestiones necesarias para evitar la producción del daño o limitar al máximo sus consecuencias, toda vez que ello supone la trasgresión del deber de protección y cuidado; el hecho de que los uniformados hubieran sido advertidos del suceso criminal, y las dos fuerzas del orden, esto es, la Policía y el Ejército Nacional se hubieran abstenido de evitar, o efectuar al menos las acciones tendientes a enervar la conducta penal, es demostrativa de la grave omisión en que se incurrió. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. 276 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático Habiendo sido informados tanto los miembros del Ejército como de la Policía Nacional en relación con el asalto del que eran víctimas los campesinos, no hubieran detenido a los criminales en su retorno hacia Villavicencio, ya que como lo sostienen los declarantes, el campero en que se movilizaba el grupo armado ilegal tomó rumbo hacia Villavicencio, es decir, necesariamente tuvo que pasar, de nuevo, el retén militar-policial, ahora con nueve ocupantes, los seis delincuentes más los tres campesinos, ya que esta es la única vía que conecta los dos municipios referidos.

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