Graves Violaciones

PRESENTACIÓN Hace más de cien años, en desarrollo del artículo 42 del Acto Legislativo 03 de 1910, la Ley 130 de 1913 estableció la jurisdicción contencioso-administrativa como una justicia especializada para controlar a la Administración y, por lo mismo, un garante efectivo de los derechos de las personas. El Consejo de Estado revivió en la Constitución, luego de haber sido inconsultamente suprimido en 1905, con la expedición del también centenario Acto Legislativo del 10 de septiembre de 1914. Este mandato constitucional se materializó con la Ley 60 de 1914. Cincuenta años después, el Decreto Extraordinario 528 de 1964 dispuso que la jurisdicción administrativa conocería de los asuntos derivados de decisiones que adoptara la Administración, de operaciones que ejecute y de los hechos que ocurran con ocasión de su accionar, con lo cual asumió de manera definitiva el conocimiento de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. A las puertas de la conmemoración del bicentenario de creación del Consejo de Estado, en 1817 por el Libertador Simón Bolívar como órgano consultivo del Gobierno, ha querido la Sección Tercera de esta Corporación sumarse a la celebración de tan importante aniversario con la presente publicación, que recoge algunas de las más representativas decisiones que se han adoptado en materia de violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en casos de responsabilidad patrimonial pública de naturaleza extracontractual y, por ende, en defensa de la institucionalidad y de los principios superiores en los que se funda la democracia liberal, como garante de los derechos humanos. El libro da cuenta de las que, a partir de un criterio cronológico, podrían calificarse como las tres grandes etapas de la responsabilidad estatal extracontractual en Colombia que se confunden, infortunadamente, con la violencia política y social que ha signado nuestra historia en este último siglo. La primera etapa, que inició hace ya más de cien años, se caracterizó por una labor eminentemente pretoriana de construcción del derecho de daños, porque no existía un referente constitucional expreso en vigencia de la anterior Carta Política. La jurisprudencia administrativa, en los procesos de reparación directa, hizo un importante esfuerzo hermenéutico a partir de mandatos constitucionales indirectamente relacionados – en especial del artículo 16 de la Constitución de 1886 – con una clara influencia del derecho francés. Desde entonces, la jurisprudencia tiene determinado, por ejemplo, que el uso de la fuerza está subordinado a criterios de necesidad y proporcionalidad, de ello da cuenta la condena por la represión en la dictadura de Rojas Pinilla de una manifestación 27 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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