Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones alderechoalaigualdad Caso Luis José-Jazmín* (acceso carnal con menor embriagada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de diciembre de 2015, Rad. 41208 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo Luis José demandó a la Nación-Fiscalía General para que se le indemnizaran los perjuicios por la privación de la libertad, a su juicio, injusta porque la entidad demandada ordenó la captura con fundamento en la denuncia y finalmente absolvió, aduciendo que, en tanto la menor consintió la penetración sexual, la conducta no es punible. *Los nombres no son los reales, fueron cambiados en cumplimiento de la sentencia que ordenó proteger la intimidad y la presunción de inocencia. Consideraciones jurídicas Conforme con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los enfoques filosófico, sociológico y psicológico, cualquier acto de connotación sexual en contra de la mujer, en condiciones en las que no está en capacidad de comprender, consentir, menoscaba su libertad y es demostrativo de la intención positiva de inferir injuria a su dignidad, por consiguiente es constitutiva de dolo de quien reclama la indemnización como víctima, con entidad suficiente para exonerar de responsabilidad al Estado. El hecho de reparar al actor en esas circunstancias no solamente compromete el principio pro infans sino que, además, desconoce la obligación constitucional de propender por una vida libre de violencia contra la mujer. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones del actor. Reparaciones Se adoptaron medidas para proteger el derecho a la intimidad familiar de la menor y su presunción de inocencia. Exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que destine personal experto en la materia, con el objeto de adoptar medidas para erradicar los estereotipos de género de las investigaciones por violencia sexual. Exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que analice las intervenciones de los funcionarios que conocieron del caso en el que resultó afectada la menor, con el fin de que adopte medidas de corrección, difusión y capacitación. Se dispuso enviar copias de la decisión a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM) y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial para los fines de promoción de políticas públicas encaminadas a la prevención, investigación y sanción de la violencia contra lasmujeres. Aspectos procesales y probatorios relevantes El juicio de responsabilidad patrimonial debe comprender el de la culpa grave y dolo de quien demanda la reparación en su condición de víctima, a la luz de las disposiciones comunes, generales y no de las especificaciones de la investigación y condena que comprometen la 288 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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