Graves Violaciones
estudiantil (casoBendeckOlivella), la persecución del famoso bandolero de la violencia partidista Efraín González (caso Duarte vda. de Pinilla-Vitalia Duarte), por la toma de la Embajada de la Republica Dominicana (caso Mogollón Rodríguez) y por los disparos indiscriminados en unos disturbios en medio de un partido de fútbol (caso Ortegón Ariza). También el Consejo de Estado fue pionero en la condena por torturas (caso López Jaramillo, caso RubioAlfonso, caso Zambrano Torres); por censura de prensa en el “golpe de Pasto” (caso El Siglo); por tomas guerrilleras (caso Rojas Acosta); por afectación de bienes civiles por los excesos en la guerra de los mil días (caso Compañía Alemana), en la segunda guerra mundial (caso Suárez Castillo), en la caída del dictador Rojas Pinilla (caso esposos Salazar Camargo, en el que se citan como referentes los disturbios que se presentaron con ocasión de los asesinatos de Bernardo Jaramillo Ossa y José Antequera Antequera), en la zona de despeje del Caguán (caso Parra Piñeros); y en la invocación de tratados internacionales en materia de derechos humanos como fundamento de sus decisiones (caso Obando Roa). Todo un rico desarrollo jurisprudencial, en un contexto de violencia, que serviría de base para que la Constituyente de 1991 previera la cláusula general de responsabilidad del artículo 90. La segunda etapa comienza justamente con la Constitución de 1991, que previó por primera vez una fuente directa de responsabilidad patrimonial pública que abarca el conjunto de funciones estatales (ejecutiva, legislativa y jurisdiccional), engloba tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual e integra las dimensiones clásicas de responsabilidad subjetiva, objetiva, sus títulos de imputación, enriquece y amplía estos últimos a través del desarrollo jurisprudencial. Múltiples fallos por homicidio en todas sus formas (caso Arévalo Chiquillo), por detonaciones accidentales de granadas (caso Chacón Mora), por ejecuciones arbitrarias (caso Londoño Arango, caso Archila Rodríguez, caso Castillo Tordecilla), por la toma del Palacio de Justicia (caso Medellín Forero), por actos de terrorismo (caso Prados de Cuervo en el que se cita como referente el atentado en Barranquilla contra el candidato Presidencial Álvaro Uribe Vélez), por desaparición forzada (caso Ruenes Mejía), por la arremetida feroz de Pablo Escobar (caso Low Murtra, caso Padilla Narváez), por el exterminio de la Unión Patriótica (caso Pardo Leal) por lesiones (caso Castro Vélez en el que se cita como referente el caso de un lesionado en el atentado contra Álvaro Gómez Hurtado) y por secuestros (caso Maichel Carrascal), entre otras graves violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la última y reciente etapa de apertura y diálogo de la jurisprudencia nacional con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e igualmente con los desarrollos jurisprudenciales de los tribunales internacionales, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eventos de violación a la libertad de domicilio (caso Madrid Carmona), cumplimiento de recomendaciones de la CIDH (caso Sánchez Tamayo, caso Mendivelso Coconubo, 28 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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