Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Nieto Forero (incendio de bus en la Universidad Nacional) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 11 de octubre de 1990, Rad. 5737 M. P. Gustavo de Greiff Restrepo El 7 de agosto de 1983, la buseta de servicio público de propiedad de Orlando Nieto Forero fue abordada por dos sujetos quienes les dieron la orden a los pasajeros de descender, luego procedieron a incendiarla en inmediaciones de la Universidad Nacional. Consideraciones jurídicas Cuando se trata de la falla del servicio originada en la omisión por la administración en la prestación de un servicio o en el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley o los reglamentos, es necesario que aparezca demostrado no solo que se pidió concretamente la protección o la vigilancia de la autoridad ante determinado hecho ilícito que puede causar o está causando un daño, o que las circunstancias que rodeaban el hecho o las personas en él involucradas imponían una especial protección o vigilancia y que tal protección no se prestó. Cuando se trata de que la falla del servicio se originó en una actuación tardía de la administración es indispensable que lo probado surja en el respectivo proceso. Ninguna de tales circunstancias se acreditó en este proceso, en el que, por el contrario, se observa que cuando los dos sujetos abordaron la buseta le prendieron fuego, el conductor, en vez de alejarlo del sitio en donde algunos estudiantes de la Universidad Nacional y otras personas subversivas estaban causando daños, procedió a llamar a la Policía y al cuerpo de bomberos, una unidad se presentó en segundos, pero no logró hacer nada para impedir el efecto destructor de las llamas. Si bien en los términos del artículo 16 de la Constitución Política las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes y que a partir de este texto se fundamente la responsabilidad del Estado, esa responsabilidad no resulta automáticamente declarada cada vez que una persona es afectada en tales bienes pues la determinación de la falla que se presente en el cumplimiento de tal obligación depende en cada caso de la apreciación a que llegue el juzgador acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de los recursos con que contaba la administración para prestar el servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias: - Sentencia de 8 de febrero de 1999, Rad. 10731, M. P.Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 2 de marzo de 2000, Rad. 12497, M. P.María Elena Giraldo Gómez. 294 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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