Graves Violaciones

la Cruz Roja, la explosión del avión de Avianca en Soacha, el bombardeo a Santo Domingo, las numerosas tomas guerrilleras (Las Delicias, Dabeiba, Miraflores, Mitú, Barbacoas y Patascoy, entre otras) y las múltiples masacres (i.e. Betulia, La Rochela, Mapiripán, El Salado y La Gabarra). Para el efecto, se presenta un resumen de cada pronunciamiento que incluye la fecha, el número de radicación, la Sala o Sección, el Magistrado Ponente, la síntesis de los hechos, las consideraciones jurídicas, el sentido de la decisión, las medidas de reparación ordenadas y los aspectos probatorios o procesales relevantes. También se incluyen los salvamentos y las aclaraciones de voto que, como es sabido, en ocasiones se han convertido en los criterios dominantes años después y que, en todo caso, revelan las diferentes posiciones en el interior de la Sección Tercera. Ahora, si bien el proceso de estructuración de la responsabilidad en el sistema interamericano de derechos humanos por el hecho internacionalmente ilícito difiere sustancialmente de la imputación en la responsabilidad patrimonial del Estado en derecho interno, ambos tienen un denominador y un objetivo común: la protección efectiva de los derechos de las personas. Con esta perspectiva, y como criterio metodológico para presentar una primera integración genuina de manera sistemática de los referentes internacionales en derechos humanos al ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado en el orden jurídico interno, se adoptó un orden temático con parámetros internacionales. El documento, que contiene una reseña de 344 providencias y la referencia directa a 484 fallos proferidos por el Consejo de Estado en procesos de reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, acciones de grupo y repeticiones, comienza con el caso “Compañía Alemana” de 1916. Temáticamente, se discriminaron en dos grandes grupos: (i) graves violaciones a los derechos humanos, e (ii) infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El primer grupo presenta casos, infortunadamente recurrentes en el país, de violación a derechos como la vida, la integridad física y la libertad, entre otros. El segundo refiere casos de los que el Estatuto de la Corte Penal Internacional califica como infracciones graves del artículo 3.° común a los cuatro Convenios de Ginebra. Como toda clasificación, es discutible y obedece únicamente a fines instrumentales en aras de facilitar su consulta y estudio. En esta misma línea, las decisiones seleccionadas en esta publicación llevan el “nombre” de “caso” con los apellidos de la víctima y tienen otros datos que permitan identificarlas más fácilmente y una reseña de eventos similares con la referencia del fallo correspondiente. Al final, el lector encontrará un índice de “casos”, un índice temático (donde podrá ubicar la decisión teniendo múltiples referentes: derecho afectado, agente infractor, víctima, conducta, etc) y un índice geográfico (para identificar los sitios donde ocurrieron loshechos). La publicación pretende ofrecer de manera didáctica un primer balance jurisprudencial que presente, sin ningún ánimo de exhaustividad, un panorama de la evolución en esta 30 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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