Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Santos y otros (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de julio de 2005, Rad. 13969 M. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez El 7 de octubre de 1992, el Ejército Nacional llegó al sitio denominado El Tope en el municipio de Santa Bárbara (Santander) donde fue atacado por un grupo de guerrilleros que se encontraba en un bus de servicio público. Los militares repelieron el ataque hasta que advirtieron la presencia de civiles y se ordenó el cese del fuego. Nueve (9) de los treinta y cuatro (34) ocupantes del bus murieron, entre los cuales se encontraba Luis Alberto Santos y sus hijos menores Leidi Milena y Nelson Alberto Santos Bermúdez, hijos de Rosalba Bermúdez que resultó herida. También cinco (5) subversivos murieron y (3) de los soldados de la patrulla militar fueron heridos. El comandante del Batallón Los Guanes y sus contraguerrillas Delfín y Leopardo estaban cumpliendo órdenes de operación dirigidas contra miembros del ELN presentes en la provincia de García Rovira, dedicados a cometer actos delictivos y atentados contra la fuerza pública. Consideraciones jurídicas Aunque hubo versiones encontradas sobre la forma como se inició el enfrentamiento, todo indicó que los guerrilleros dispararon primero al percatarse de la presencia de los soldados en la carretera. En la mayor parte de los testimonios se afirmó que tanto los subversivos como los miembros del Ejército dispararon desde y hacia el vehículo, sin importar que estuviera ocupado por personas civiles. La falla del servicio se configuró a partir de la violación de normas de derecho humanitario por parte de los miembros de la fuerza pública que intervinieron en el operativo, específicamente las que regulan el trato a la población civil en situaciones de conflicto armado interno. En los términos del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), incorporado a la normatividad interna mediante la Ley 11 de 1992, el término ataque comprende tanto los actos defensivos como los ofensivos contra el adversario (artículo 49). Por tal razón, resulta irrelevante determinar si fueron los subversivos o la fuerza pública los que iniciaron el enfrentamiento, dado que el deber de respeto a la población civil subsiste cualquiera que sea la naturaleza del ataque. El ataque contra no combatientes fue de carácter indiscriminado, porque podía preverse que causaría incidentalmente muertos y heridos entre la población civil (artículo 51 del Protocolo). Lo anterior, en razón a que los uniformados tuvieron la oportunidad de establecer que en el vehículo se desplazaban civiles, ya sea por la clara condición del automotor o por el clamor de los pasajeros que se prolongó después de finalizado el enfrentamiento, pues varios testigos aseguraron que los militares insistieron en que eran guerrilleros, les apuntaron con sus armas y los maltrataron de palabra. 312 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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