Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Pino Gil yotro (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 26 de mayo de 2011, Rad. 20783 M. P. Hernán Andrade Rincón El 12 de mayo de 1993, Rubiel Antonio Pino Gil y Luis Albeiro Higuita Uribe fueron abordados por una patrulla de soldados del Ejército Nacional que sin mediar orden de arresto se los llevó con rumbo desconocido, en el municipio de Carepa (Antioquia). El 13 de mayo los cuerpos de los dos jóvenes fueron encontrados en la finca El Palmar ubicada en el municipio de Apartadó (Antioquia). Consideraciones jurídicas Los miembros del Ejército Nacional retuvieron a Rubiel Antonio Pino Gil y Luis Alberto Higuita Uribe y estos aparecieron muertos horas después, sin que hubiere existido ningún otro elemento probatorio que indicara que dichos decesos fueren ocasionados por terceros ajenos al proceso. Revocó la decisión adoptada por el Tribunal para, en su lugar, declarar la responsabilidad del ente demandado. Cita varios pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los estándares de protección y de las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Sentido de la decisión Revocó la decisión que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los padres de las víctimas. Decretó como medida de reparación integral que la Fiscalía General de la Nación iniciara las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal por el fallecimiento de los citados ciudadanos. Aspectos procesales y probatorios relevantes A través de indicios se declaró la responsabilidad del Estado, pues a pesar de no que no existía una “plena prueba” respecto de la responsabilidad del Estado, se infirió, a través de los demás medios probatorios, la responsabilidad de los uniformados en dichas ejecuciones extrajudiciales. La exigencia probatoria se morigeró respecto de la falla del servicio. 314 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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