Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Timaná Daza (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 9 de mayo de 2012, Rad. 23810 M. P. Hernán Andrade Rincón El 25 de noviembre de 1997, Luis Parménides Timaná Daza murió como consecuencia de los disparos que le propinaron miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Contraguerrilla, adscrito a la Brigada Veinticuatro con sede en Santa Ana (Putumayo). Posteriormente, Parménides Timaná Daza fue presentado ante la sociedad y los medios de comunicación como miembro de las FARC. Consideraciones jurídicas Los miembros del Ejército Nacional causaron la muerte de Luis Parménides Timaná Daza con sus armas de dotación cuando se hallaban cumpliendo sus funciones, este hecho se alejó de los deberes oficiales y se constituyó en una perversión, razón por la cual vino a configurarse la señalada falla en el servicio, pues según el análisis realizado tales uniformados dispararon injusta e indiscriminadamente contra Luis Parménides Timaná Daza causándole la muerte. De igual forma, en este caso no existió ningún elemento de juicio que indicara, con un grado de convicción mínimo, que Luis Parménides Timaná Daza hubiere pertenecido a algún grupo guerrillero y, menos aún, que se hubiera enfrentado con un arma de fuego a los miembros del Ejército Nacional, y que esa hubiera sido la causa por la que los militares se hubieran visto obligados a responderle con el uso de sus armas de dotación oficial; según lo ha sostenido en su defensa la entidad estatal demandada y a ello se opone, en contraste, como único hecho cierto, que la muerte del Luis Parménides Timaná Daza se produjo por cuenta de un grupo de militares que accionaron sus armas de dotación sin razón aparente. En este caso, no se hace honor a la justicia ni a la verdad cuando la persona es víctima de la irracionalidad del poder que le arrebata la vida misma y, como si ello fuera poco – cuando lo es todo – , se mancilla su honra y su dignidad al hacerla pasar ante la ciudadanía en general, pero específicamente ante sus conocidos, como delincuente, con lo cual se victimiza su memoria y se oculta la verdad de los hechos. Finalmente, se citan varios pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a los estándares de protección y de las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró de responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte de Luis Parménides Timaná Daza, en el sentido de reconocer el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y en el monto reconocido por perjuicios morales. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la cónyuge, padres, hermanos e hijos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la cónyuge e hijos de la víctima. 319 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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