Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Perea Fonseca (ejecución extrajudicial de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 17 de abril de 2013, Rad. 36566 M. P. Hernán Andrade Rincón El 2 de octubre de 2000, Over Stiven Perea Fonseca murió por las heridas producidas con un arma de dotación oficial accionada por un oficial de la Policía, quien posteriormente descuartizó el cadáver para encubrir su delito. Consideraciones jurídicas El daño que originó la presente acción tuvo origen en una actuación ilegal y arbitraria por parte de un agente estatal, quien acabó con la vida de un menor de edad utilizando su arma de dotación oficial y posteriormente pretendió encubrir el homicidio descuartizando el cadáver. Así se desprende de las conclusiones probatorias consignadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; corporación que, mediante providencia de 15 de octubre de 2003, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del agente estatal procesado, resolvió, entre otras cosas, modificar parcialmente el fallo condenatorio de primer grado, para imponer a Jhon Harold Orozco Díaz la pena principal de 230 meses de prisión, como autor penalmente responsable, a título de dolo, de la conducta punible de homicidio simple en la persona de Over Stiven Perea Fonseca. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado, en el sentido de disminuir los perjuicios morales y de ordenar medidas de naturaleza no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la abuela, madre y hermano de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de la madre de la víctima. Como medida de reparación integral ordenó una ceremonia de presentación de excusas públicas por parte de altos mandos militares, al igual que la publicación de la sentencia en la página web del Ejército Nacional y en diferentes medios de comunicación. Como garantía de no repetición ordenó a que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional realizaran un plan de instrucción dirigido a todos sus servidores acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan y generan conductas o actuaciones, como las que dieron lugar a la formulación de la demanda con la que se inició el presente proceso, en aras de evitar que esta clase de acciones vuelvan a repetirse. 324 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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