Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Pérez García (muerte y secuestro en ataque guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 12 de febrero de 2014, Rad. 26013 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 15 de diciembre de 1997, Yaneth Pérez García murió durante el ataque perpetrado por el grupo armado insurgente FARC en el municipio de Mesetas (Meta). Consideraciones jurídicas Está demostrado el daño antijurídico ocasionado a Yaneth Pérez García, quien murió violentamente durante el ataque o incursión realizada por el grupo armado insurgente FARC al municipio de Mesetas (Meta). Para efectos probatorios de dicho daño se examina el registro de defunción, los informes administrativos y demás medios probatorios allegados al proceso. En conexidad con este daño antijurídico, se encuentran demostradas las vulneraciones a los derechos de la menor hija de la víctima, Liseth Yamile, quien fue tomada como rehén temporalmente por las FARC, como se revela en la denuncia del subteniente Muñoz Díaz quien señaló que la menor fue encontrada al día siguiente a las 10 de la mañana en una casa donde fue dejada por una guerrillera, así como la afectación al derecho a la familia de la propia víctima, al quebrarse su estructura con su muerte violenta. En cuanto a la imputación, el daño antijurídico es atribuible fáctica y jurídicamente por la omisión que las entidades demandadas tuvieron ante las amenazas de ataque o incursión de las que tenía conocimiento la propia Policía Nacional y la inactividad que se concretó al no haber desplegado todas las medidas razonables, proporcionales y exigibles normativamente – deberes positivos normativos – para evitar o impedir que el ataque o incursión se trasladara al casco urbano de Mesetas (Meta). De manera que al no haber anticipado el asalto se permitió que el conflicto armado involucrara a miembros de la población civil, como para el caso en concreto de Yaneth Pérez García y su familia. Finalmente, en cuanto a los perjuicios, los hechos probados tienen referencia a la demostración de la legitimación en la causa, parentesco y alcance de la afectación en la esfera moral de los hermanos y de la abuela de la víctima, teniendo en cuenta la limitación a la que se sujeta el juez de segunda instancia, al haberse conciliado parcialmente ante el a quo por las partes en el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, y sin contradecir el principio de la no reformatio in pejus, ni modificar la causa petendi, al existir violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la Sala encuentra hechos que demuestran la afectación a bienes constitucionales artículos 42 (la familia como estructura fundamental), 43 (igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre), 44 (derechos fundamentales de los niños y convencionales), 17 (protección de la familia) y 19 (derechos del niño) – , por lo que estudia la necesidad de fijar medidas de reparación no pecuniarias con el objeto de lograr la plena eficacia del derecho a la reparación integral consagrado en el artículo 90 de la Carta Política, 16 de la Ley 446 de 1998 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 325 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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