Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Ahora bien, y como se señaló en el primer apartado, la Sala encuentra probados, o que deben probarse, hechos que le exigen determinar y denunciar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas por el grupo armado FARC y sus miembros, con ocasión del ataque en cuestión. Este examen se realiza por la Sala con fundamento en los artículos 2 y 93 de la Carta Política y de los artículos 1, 2 y 25.1. Además, como se trata de actos, actuaciones o actividades desplegadas por las FARC que implicaron el uso de armas y técnicas bélicas no convencionales que llevaron a la destrucción de viviendas, entidades bancarias e instalaciones oficiales, entre ellas la de la víctima Yaneth Pérez García – que fue arrasada en el ataque – , cabe examinar, desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, si el grupo armado FARC y sus miembros violaron dichas normas, bien sea por afectación indebida a la población civil con ocasión de las acciones bélicas desplegadas (violación del artículo 53 del Convenio IV de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles, que prohíbe la destrucción de bienes muebles o inmuebles de particulares en el desarrollo de actividades bélicas), o bien, por haber tenido como objeto del ataque a la población civil, o una persona civil como Yaneth Pérez García (violación del artículo 13.2 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra relacionados con conflictos armados sin carácter internacional). Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los hermanos y de la abuela de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Publicación de la sentencia. Remitir copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y aquellos miembros (Israel Ramírez, alias Rogelio Benavides; José Nader Lombana, alias Franklin; Gabriel Restrepo, alias Nelson; alias Dumar, alias Alexis, alias Roberto Suárez, alias Céspedes) que hayan participado en las presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: i) violación del derecho a la vida, ii) violación del derecho a la integridad personal, iii) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, iv) uso de armas no convencionales, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 1997 en el municipio de Mesetas (Meta). Remitir copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, para que investigue la comisión del delito de toma de rehenes en contra de la mejor hija de la víctima en los hechos acaecidos el 15 de diciembre de 1997. Solicitar la reapertura de la investigación penal preliminar con número 4119, que fue suspendida y archivada provisionalmente por la Fiscalía Novena Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado mediante la resolución de 10 de octubre de 2000. Asimismo, se compulsarán copias a la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para el mismo fin, donde debe dilucidarse, por parte de la jurisdicción penal ordinaria de Colombia, la participación como autor intelectual de alias Timochenko, y como autores directos de los alias Dumar, Alexis, Roberto Suárez, Céspedes 326 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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