Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) (todos miembros del grupo armado insurgente FARC para la época de los hechos); sustentada dicha medida en el derecho a la verdad, justicia y reparación (en la que se inspira el artículo de la Carta Política, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), y en la eficacia y plenitud de las garantías judiciales que exigen la investigación razonable e integral de los hechos en los que se produzcan violaciones a los derechos humanos (como forma de aplicación a los artículos 29 y 93 de la Carta Política y 1.1, 2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Se exhorta respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, específicamente a la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, y se pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por el grupo armado insurgente FARC durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de Yaneth Pérez García. Exhortar al Estado para que dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, estudie la situación de la familia de Yaneth Pérez García, con el fin de establecer si puede recibir los beneficios relativos al restablecimiento de la estructura familiar. Que la Defensoría elabore un informe, y remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Aspectos procesales y probatorios relevantes Operó la cosa juzgada respecto de aquellos extremos de la litis comprendidos en el auto de aprobación de la conciliación parcial proferido por el Tribunal Administrativo del Meta. Valoración de la prueba documental traslada desde el proceso penal ordinario, considerando que con ella se pueden revelar violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Flexibilización de la consideración del valor probatorio de los testimonios trasladados del proceso penal ordinario y no ratificados en el contencioso administrativo. Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero El abusodelas medidas de justicia restaurativaporpartedel Juezdelo ContenciosoAdministrativo diluye su importancia y, por ende, hace que se pierda su valor de restablecimiento del núcleo esencial de los derechos conculcados, con miras a que este tipo de hechos no se repitan. Existe un ánimo desbordado de llevar el análisis de la responsabilidad del Estado al ámbito de aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos para, a partir de allí, integrar, vía el principio de control de convencionalidad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a todos los procesos objeto del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ello puede implicar dos consecuencias desafortunadas: desplazar en su totalidad el ordenamiento (legal y jurisprudencial) interno por los parámetros fijados internacionalmente (v. gr. inaplicar disposiciones del C. P. C. o del CPACA, etc.) y restar eficacia a las medidas de reparación integral diseñadas, prima facie, para restablecer el daño derivado de una grave violación a derechos humanos o a derechos constitucionales, principalmente, los fundamentales. El fallo incurre en contradicciones insalvables, toda vez que, de un lado, declaró la responsabilidad del Estado por una “supuesta falla del servicio” que no quedó demostrada en el proceso y, por el otro, ordena compulsarle copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que juzguen la responsabilidad del grupo subversivo ilegal y armado. 327 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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