Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Palacios Gómez (masacre de Mondoñedo, Bogotá) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 12 de marzo de 2014, Rad. 28224 M. P. Hernán Andrade Rincón Entre el 5 y 6 de septiembre de 1996, Juan Carlos Palacios Gómez fue secuestrado, torturado y asesinado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C. Consideraciones jurídicas La desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extrajudicial de Juan Carlos Palacios Gómez fue planeada y perpetrada por miembros de la Dijín de la Policía Nacional, cuando él se encontraban en ejercicio activo del servicio y en desarrollo de sus labores de inteligencia contrainsurgente. En virtud de tales tareas tuvieron conocimiento previo de la presunta pertenencia al grupo subversivo autodenominado FARC por parte del hoy occiso y de las otras cinco víctimas. Ello motivó su desaparición y posterior ejecución, por esa misma razón o circunstancia, de habérseles imputado cercanía con elementos de la guerrilla y de haber sido supuestamente responsables de un atentado contra una estación de policía del barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá en el mes de mayo de 1995. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de los estándares de protección y de las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Sentido de la decisión Revocó la decisión que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y de la hermana de la víctima. Reconoció, de forma oficiosa, a favor de la sucesión de la víctima directa, una indemnización por concepto de violación o afectación de bienes o derechos constitucionales (vida, integridad, dignidad, debido proceso). Ordenó las siguientes medidas de reparación integral: Como medida de no repetición se dispuso que en el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el director a nivel nacional de la Dijín deberá diseñar y divulgar entre los funcionarios de esa entidad un documento de información y/o capacitación, el cual deberá incluir un análisis jurisprudencial que en materia de graves violaciones de derechos humanos ha desarrollado el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de que se instruya a todos sus agentes acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan y generan conductas o actuaciones como las que dieron lugar a la formulación de la demanda con que se inició el proceso citado en la referencia, para evitar que esa clase de acciones vuelva a repetirse. 331 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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