Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Moreno Villaquirán (muerte de civil en ataque guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 31 de julio de 2014, Rad. 29336 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 29 de agosto de 2000, Jimmy Napoleón Moreno Villaquirán murió durante el ataque perpetrado por miembros de un grupo armado al margen de la ley contra una camioneta al servicio de la Policía que se encontraba ubicada en la plaza central del municipio de Santander de Quilichao (Cauca). En el momento de su muerte, Jimmy Napoleón Moreno Villaquirán estaba departiendo con algunos amigos en inmediaciones de la plaza central. Consideraciones jurídicas Está plenamente probado el daño, en la medida en que se acreditó el deceso de Jimmy Napoleón Moreno Villaquirán y que el mismo es imputable a la entidad demandada, pues los testimonios indicaron que no se respetó el principio de distinción consagrado en el artículo 3 común, numeral 1° a los Convenios de Ginebra, que impone conferir protección a la población civil. Reprochó la Sala el señalamiento de la víctima como “facineroso” e “integrante del grupo de subversivos” sin que existiera prueba que indicara dicha situación, calificativo que revictimizó a sus allegados y deudos, y vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado, en el sentido de actualizar lo reconocido por perjuicios materiales. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre, abuelos, hermanas, compañera permanente e hijo de crianza de la víctima. Actualizó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la compañera permanente de la víctima. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero: Con respecto a la elección del título de imputación, era posible endilgar responsabilidad a la entidad demandada bajo el título de imputación de falla del servicio, ya que, tal como quedó acreditado, el ataque a la víctima no tuvo justificación alguna y comporta una infracción a los derechos a la vida e integridad personal y a las obligaciones de salvaguardar la vida, honra y bienes de los asociados. Otras providencias: - Sentencia de 6 de diciembre de 2013, Rad. 29584, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A. V.Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 28 de abril de 2014, Rad. 25718, M.P. Hernán Andrade Rincón, A.V.Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, A.V.Magistrado Enrique Gil Botero, A.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, S.V. Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera y A. V.Magistrado Danilo Rojas Betancourth. 333 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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