Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Echeverri Cárdenas (periodista director de La Tribuna) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 11 de julio de 1969, Rad. 541 M. P. Carlos Portocarrero Mutis El 14 de junio de 1957, Héctor Echeverri Cárdenas, propietario y director del periódico La Tribuna de Ibagué, fue asesinado. Fue amenazado por las posturas políticas de su periódico. Consideraciones jurídicas En la responsabilidad por omisión en la prestación del servicio de seguridad, debe acreditarse, por un lado, que fue solicitado el servicio y, por otro, que este no fue prestado. No se demostró que el servicio público de policía consistente en proteger la vida de los ciudadanos hubiera sido solicitado en presencia de un peligro inmediato y grave.Tampoco se probó la actividad de agentes estatales en la muerte del señor Echeverri. Si bien testigos afirmaron que el Servicio de Inteligencia de Colombia (SIC) y el Departamento AdministrativodeSeguridad (DAS)tuvieronparticipacióndirectaenloshechos,talesdeclaraciones no tuvieron el valor probatorio suficiente para probar el hecho, dado que se trató de testigos de oídas. Es cierto que varios declarantes afirmaron fue “un hecho de pública notoriedad” que el crimen fue oficial o que fue cometido por agentes de la Administración. Este aserto tan solo podría calificarse como de “rumor público”, y aquel, “el rumor”, es un hecho social vago e indefinido. Sentido de la decisión Negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes La prescripción para demandar prescribía dentro de veinte años, dado que el término inició en vigencia de una ley anterior. A partir de la vigencia del Decreto 528 de 1964, las acciones indemnizatorias contra la Administración, competencia del Consejo de Estado (atribuidas antes a la jurisdicción ordinaria), debían ser presentadas dentro de los tres años siguientes al hecho. 33 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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