Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Niño Estupiñán (alcalde asesinado por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 30374 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 26 de noviembre de 1996, Pedro Elías Niño Estupiñán, alcalde del municipio de Socha (Boyacá), murió al frente de su residencia durante un ataque perpetrado por integrantes del Frente 28 de las FARC. Consideraciones jurídicas Se demostró la falla en el servicio en la que incurrió la entidad demandada, por cuanto la Policía Nacional tenía el deber de proteger al alcalde de Socha, por la situación de violencia que imperaba en el año 1996 no solo en dicho municipio, sino también en los municipios vecinos, cuya ola de conflagraciones había sido iniciada por el Frente 28 de las FARC, situación cognoscible para la fuerza pública. En efecto, en 1994 grupos armados organizados al margen de la ley habían asesinado a la alcaldesa del municipio Labranzagrande, María Zunilda Millán de Durán; asimismo, en el municipio vecino de Socotá, en 1992 asesinaron a Gloria Sua Velandia. Además, según un informe de las Fuerzas Militares desde enero de 1996 hasta agosto de 1997 fueron asesinados 26 alcaldes en todo el país. Por otra parte, aparece un oficio suscrito por el alcalde de Socha, Gabriel Antonio Bernal, quien sucedió a Pedro Elías Niño Estupiñán, enviado al Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, Daniel García Peña, en el que se constata la predominante presencia de grupos armados al margen de la ley en la región. La Sala encontró un indicio contextual, constituido por la ola de violencia desplegada en contra de alcaldes, el que se analizó como un comportamiento criminal sistemático y omnicomprensivo iniciado por grupos armados al margen de la ley inscrito dentro de un contexto de violencia generalizada. Ello implicó para el Estado una obligación reforzada de protección y vigilancia de los alcaldes por parte de la fuerza pública, máxime cuando eran objetivos militares de estos grupos armados. El indicio contextual permitió estructurar las bases para imputar responsabilidad en contra de la entidad demandada por actos violentos de terceros, en cuyo daño no participó fácticamente la entidad demandada. Es cierto que no presentó una denuncia formal por parte de Pedro Elías Niño Estupiñán de las amenazas que habían en contra de su vida, o para pedir medidas de protección especial, pero también lo es que se probó que la fuerza pública conocía el estado de riesgo en el que se encontraba el alcalde de Socha. Los concejales en su testimonio convergieron unánimes en corroborar lo dicho públicamente por el grupo subversivo, respecto de que a Pedro Elías Niño Estupiñán lo habían asesinado por ser “informante” del Ejército Nacional, cuyos integrantes visitaban frecuentemente el despacho del mandatario local. A la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional les es imputable el daño antijurídico, pues está demostrada la infracción a sus deberes funcionales exigibles y posibles en relación con la 339 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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