Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Jiménez Sánchez (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 13 de mayo de 2015, Rad. 33142 M. P. Hernán Andrade Rincón El 2 de mayo de 2001, Juan Carlos Jiménez Sánchez salió en una moto en compañía de un amigo rumbo hacía el Batallón del Ejército ubicado en el municipio de Chaparral, con el fin de solucionar su situación militar. En el camino se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla y el Ejército, en donde este último aprehendió a Juan Carlos Jiménez Sánchez y a su amigo, lo torturó y asesinó con un tiro de gracia debajo de uno de sus ojos. Consideraciones jurídicas La Sala concluyó que: la muerte del joven Juan Carlos Jiménez Sánchez fue producida por miembros del Ejército Nacional con sus correspondientes armas de dotación. No existió combate ni enfrentamiento alguno entre el Ejército y grupos armados al margen de la ley el día de los hechos, por tanto, la muerte del joven Jiménez Sánchez no se produjo como consecuencia de una legítima defensa, ni por razón de su propio hecho o “culpa”. Juan Carlos Jiménez Sánchez no tenía vinculación con grupos subversivos ni antecedente penal alguno, era una persona que trabajaba con su familia en la agricultura. Se hizo pasar a Juan Carlos Jiménez Sánchez como un subversivo dado de baja en combate con el Ejército Nacional. No hubo una investigación penal seria e imparcial en relación con las circunstancias y responsables de la muerte de Juan Carlos Jiménez Sánchez. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y del hermano de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la madre de la víctima. Condenó al pago de perjuicios por la violación o afectación de bienes o derechos convencionales o constitucionales (vida, acceso a la administración de justicia, buen nombre y honra) a favor de la madre y del hermano de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de naturaleza no pecuniaria: El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, debía dar a conocer el contenido de la mencionada decisión judicial a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares y a los jueces de instrucción y fiscales de la justicia castrense, con el objeto de garantizar que estos últimos, al momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la fuerza pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía, apliquen los preceptos del artículo 3º de la Ley 1407 de 2010. 341 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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