Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Ramírez García (toma de “El Pailón”, Buenaventura) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 25 de febrero de 2016, Rad. 36343 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 4 de agosto de 1998, Walter Ramírez García fue lesionado durante el ataque perpetrado por las FARC contra el comando de la policía y al CAI ubicados en el sitio “El Pailón” en Buenaventura. Consideraciones jurídicas Imputación de la responsabilidad al Estado y motivación de la imputación, la muerte o lesiones de miembros de la población civil durante un enfrentamiento armado entre el Estado y un grupo armado insurgente - Reiteración Jurisprudencial. Obligación positiva de preservación de los derechos a la vida y a la integridad física es obligación de medio, no de resultado. Ordenamiento convencional - Convenios de Ginebra. Obligación del Estado de cumplir con mandatos positivos determinados en el orden convencional. Aplicación y conceptualización del principio de distinción, norma de ius cogens. El servicio de policía es un servicio público a cargo del Estado - Sus actuaciones deben estar plenamente ajustadas a los contenidos normativos e imperativos que regulan la prestación del mismo, al no encontrar omisión de los deberes normativos: condena a título de daño especial. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado, en el sentido de aumentar el monto reconocido por perjuicios morales, en reconocer el pago de perjuicios por el daño a la salud y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor del lesionado, sus padres, hermanos, hijos y cónyuge. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la salud, a favor del lesionado. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del lesionado. Aspectos procesales y probatorios relevantes Con fundamento en la sentencia de 28 de agosto de 2013, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera, Rad. 25022, M. P.Enrique Gil Botero, la Sala tiene en cuenta, como criterios para examinar el caso en concreto, para determinar la procedencia de la valoración de los documentos aportados con la demanda en copias simples, los siguientes: Que la entidad demandada en la contestación de la demanda y en sus alegaciones en primera instancia no se opusieron a tener como pruebas los documentos aportados por la parte actora. Las partes de manera conjunta en ninguna de las oportunidades procesales desconocieron tales documentos, ni los tacharon de falsos, sino que conscientemente aceptaron su intención de que los mismos fuesen valorados dentro del proceso. Las partes no han discutido durante el proceso la autenticidad de los documentos. 343 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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