Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso López Quiroz (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 13 de abril de 2016, Rad. 47924 M. P. Hernán Andrade Rincón El 3 de marzo de 2005, Humberto de Jesús López Quiroz fue retenido por miembros del Ejército Nacional cuando se encontraba saliendo de la casa de su madre en compañía de otra persona, posteriormente, fue asesinado por dichos agentes en un sector denominado “La Carraleja”. Consideraciones jurídicas La muerte de Humberto de Jesús López Quiroz fue producida por miembros del Ejército Nacional con sus correspondientes armas de dotación. No existió combate ni enfrentamiento alguno entre el Ejército y grupos armados al margen de la ley el día de los hechos, por lo tanto, la muerte de Humberto de Jesús López Quiroz no se produjo como consecuencia de una legítima defensa ni por razón de su propio hecho o “culpa”. La víctima no tenía vinculación con grupos subversivos ni antecedente penal alguno. Era una persona que se dedicaba a la agricultura, pero lo hicieron pasar por un subversivo dado de baja en combate con el Ejército Nacional. Se hizo referencia al concepto de “ejecuciones extrajudiciales”, término que desde un punto de vista periodístico se le ha denominado como “falso positivo”. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró responsable a la entidad demandada, en lo referente a la condena de perjuicios morales y materiales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre, cónyuge e hijas de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de la cónyuge de la víctima y, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la cónyuge, madre e hijas de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de naturaleza no pecuniarias: El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, debe dar a conocer el contenido de la mencionada decisión judicial a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares y a los jueces de instrucción y fiscales de la justicia castrense, con el objeto de garantizar de que estos apliquen los preceptos del artículo 3º de la Ley 1407 de 2010, en el momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la fuerza pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los hechos ocurridos el día 3 de marzo de 2005 en la vereda La Pradera del municipio de San Pablo (Antioquia), en los cuales resultó muerto Humberto de Jesús López Quiroz, puesto que se trata de una grave violación tanto de los derechos humanos, así como del Derecho Internacional Humanitario. 347 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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