Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso López García (explosión de Cali en 1956) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 2 de marzo de 1982, Rad. 10808 M. P. Eduardo Suescún Monroy El 7 de agosto de 1956, el soldado Eliseo de Jesús López García murió cuando la dinamita que era transportada en uno de los camiones del Ejército Nacional, conducido por orden y bajo custodia de personal militar, explotó frente a la antigua estación del Ferrocarril del Pacífico, en la ciudad de Cali. Consideraciones jurídicas La responsabilidad de la Nación en los hechos fue reconocida expresamente por la Ley 179 de 1959 y el Consejo de Estado la aceptó en reiterada jurisprudencia. En tal virtud, la Sala entró a analizar el reconocimiento de perjuicios a favor de los demandantes. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa por la explosión ocurrida en Cali, en la que murió el soldado Eliseo de Jesús López García. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes El caso se rigió por la prescripción ordinaria civil y no por el de la caducidad administrativa establecido para las acciones indemnizatorias por el Decreto 528 de 1964, dado que los hechos ocurrieron en 1956. Salvamento de voto del Magistrado Jorge Dangond Flórez: Como la demanda fue presentada el 28 de julio de 1976, es decir, casi veinte años después de ocurrido el hecho, no era posible entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada por caducidad del término para formular la acción. Salvamento de voto del Magistrado Enrique Low Murtra: No es posible sostener que el Decreto 528 de 1964 le dio al Consejo de Estado y a los tribunales administrativos atribuciones para decidir las controversias jurisdiccionales en materia administrativa y, al mismo tiempo, para aplicar las normas del Código Civil y el criterio ius- privatista en materia de prescripción para esas situaciones. No era posible omitir su aplicación con el pretexto de que el Estado había aceptado su responsabilidad en relación con los hechos acaecidos el 7 de agosto de 1956 en Cali, a través de la Ley 179 de 1959, dado que esa norma no permitía derogar, subrogar o modificar las leyes de orden público. 34 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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