Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Calderón Ortiz y otros (toma de Mitú, Vaupés) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 2 de mayo de 2016, Rad. 35874 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 1° de noviembre de 1998, miembros de las FARC, en un número no inferior a 800, se tomaron la población de Mitú (Vaupés) resguardada únicamente por 70 miembros de laPolicía Nacional, aproximadamente. En el marco de la toma, miembros del grupo insurgente se dirigieron, con lista en mano, a la residencia de varios civiles, entre ellos, los hermanos Calderón Ortiz y, después de hacerlos salir a la calle, los mataron. También en el contexto de la toma, que se prolongó hasta bien entrada la noche del 3 de noviembre, cuando el Ejército Nacional tomó el control de la población resultó muerto Luis Alejandro Forero Rodríguez, sin que se conozcan las circunstancias de su deceso. Consideraciones jurídicas La toma armada de la población de Mitú, perpetrada por las FARC el 1º de noviembre de 1998, así como su prolongación hasta el 3 de noviembre de 1998, fue posible porque la demandada incurrió en varias fallas del servicio, consistentes en haber sido poco previsiva en el cumplimiento de las funciones en un contexto de conflicto armado. En efecto, se demostró que pese a tener pleno conocimiento de la amenaza y de elementos contextuales que podían indicar su magnitud y seriedad, la Policía Nacional adoptó medidas ineficaces para conjurarla; no previó las estrategias con miras a repelerla rápidamente y se concentró en defender la infraestructura del comando policial, con lo cual dejó de actuar en procura de defender los bienes y las personas civiles. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado respecto del monto de los perjuicios morales y materiales, en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los demandantes. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: La responsabilidad estatal analizada desde el artículo 90 constitucional no requería alusión al régimen de imputación de riesgo excepcional, ni decidirse de conformidad con el análisis de la conducta de los agentes, bajo el título de falla del servicio. No era necesario recabar en la existencia de una falla en la prestación del servicio por parte de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional puesto que de las pruebas aportadas se colige que el daño sufrido le resulta imputable a la administración, pues quienes fueron víctimas de homicidio selectivo en la toma no estaban en la obligación de soportarlo. 349 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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