Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Proveer a las víctimas y a sus familias de un tratamiento psicológico, que permita su reinserción social y la superación de las huellas de la guerra. Solicitar, en virtud de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la realización de un informe especial relativo a las violaciones de derechos humanos que se cometieron en los hechos del 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias como consecuencia de las acciones tanto de la fuerza militar estatal, como del grupo armado insurgente que llevó a cabo el ataque. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para se investigue disciplinaria y penalmente los actos u omisiones de los militares que para la época de los hechos hubieren participado activa o pasivamente en las decisiones relativas a la base militar de Las Delicias, en atención a la vulneración de los derechos humanos de las víctimas. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: La cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado se orienta al resarcimiento de las víctimas de daños antijurídicos y no a los fines del Estado. Concepto de comisión por omisión de la administración pública. Empleo de la posición de garante como elemento normativo para la construcción de la imputación fáctica del resultado. La falla en el servicio debe estudiarse desde una perspectiva real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad administrativa de la administración pública en el momento de la producción del daño. La doble condición de la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia ha generado que se creen problemas en la cuantificación y en la naturaleza óntica del daño. La alteración a las condiciones de existencia es un perjuicio autónomo y es diferente al perjuicio de placer o de agrado (daño a la vida de relación). El daño a la salud fue imbricado con el concepto de perjuicio de agrado y con la alteración a las condiciones de existencia. Los conceptos de perjuicio de agrado frente al perjuicio corporal, si bien parecieran tener puntos de encuentro, lo cierto es que el primero cubre una esfera interna del individuo, mientras que el segundo está estructurado sobre la necesidad de resarcir la órbita de la salud del ser humano. El derecho a la salud comprende diferentes esferas de la persona (comprende también aspectos físicos y síquicos): i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización individual. Otras providencias: - Sentencia 16 de agosto de 2012, Rad. 21985, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 5 de marzo de 2015, Rad. 33862, M.P. Danilo Rojas Betancourth, A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 12 de marzo de 2015, Rad. 34351, M.P. Hernán Andrade Rincón (E). 354 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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