Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Barbosa Palomino (enfrentamiento con el F-2) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de febrero de 1986, Rad. 4130 M. P. Julio César Uribe Acosta El 20 de julio de 1980, los hermanos Hugo Arnulfo y Danilo Arturo Barbosa Palomino se vieron involucrados en una balacera que se produjo entre varias personas en la avenida 68 con la calle 80 de Bogotá. Al lugar llegó una patrulla del F-2 de la Policía Nacional para controlar la situación, en donde al parecer fueron capturados los hermanos Barbosa Palomino. Al día siguiente fueron encontrados sus cuerpos sin vida, con signos de violencia y heridas con arma de fuego. Consideraciones jurídicas Los hechos que dieron lugar a la tragedia no tipificaron una falla del servicio, pues el enfrentamiento a balazos que se refirió en la demanda se produjo como consecuencia de la conducta antijurídica de las personas relacionadas en el acta de levantamiento de cadáveres. Las personas que se enfrentaron a la policía eran de alta peligrosidad, estaban armadas y apuntaron con una pistola al conductor de un vehículo que transitaba por el lugar para que las recogiera. Los delincuentes se bajaron metros más adelante, pero en la balacera resultaron heridos los hijos y la esposa del conductor. No se demostró que los hermanos Barbosa Palomino hubieran sido capturados, y el acta de levantamiento de cadáveres solo indica que se encontraban en el anfiteatro del Instituto de Medicina Legal, pero no indicó la forma como ocurrieron tales muertes; solo precisa que uno de ellos no pudo ser identificado porque no portaba documentos. Reiteró que los hechos sobre los cuales se apoya una sentencia deben estar plenamente demostrados con pruebas aportadas al proceso por las partes o por el juez cuando este tiene legalmente la facultad de hacerlo; deben tener toda la eficacia indispensable para que el fallador tenga el convencimiento o la certeza sobre los hechos que estructuran la causa petendi, es decir, que las partes pueden situarse en una total o parcial inactividad probatoria, por su cuenta y riesgo. Sentido de la decisión Negó las pretensiones de la demanda. 35 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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