Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – , realice una opinión consultiva (en el marco del artículo 64) en relación con la interpretación de las normas de derechos humanos del sistema interamericano frente a las posibles violaciones de derechos humanos que se hubieren producido en los hechos del 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias. Compulsar copia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen disciplinaria y penalmente los actos u omisiones de los militares que para la época de los hechos hubieren participado activa o pasivamente en las decisiones relativas a la base militar de Las Delicias, en atención a la vulneración de los derechos humanos de las víctimas. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: La cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado se orienta al resarcimiento de las víctimas de daños antijurídicos y no a los fines del Estado. Concepto de comisión por omisión de la administración pública. Empleo de la posición de garante como elemento normativo para la construcción de la imputación fáctica del resultado. La falla en el servicio debe estudiarse desde una perspectiva real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad administrativa de la administración pública al momento de producción del daño. La doble condición de vida de relación o alteración a las condiciones de existencia ha generado que se creen problemas en la cuantificación y en la naturaleza óntica del daño. La alteración a las condiciones de existencia es un perjuicio autónomo y es diferente al perjuicio de placer o de agrado (daño a la vida de relación). El daño a la salud fue imbricado con el concepto de perjuicio de agrado y con la alteración a las condiciones de existencia. Los conceptos de perjuicio de agrado frente al perjuicio corporal, si bien parecieran tener puntos de encuentro, lo cierto es que el primero cubre una esfera interna del individuo, mientras que el segundo está estructurado sobre la necesidad de resarcir la órbita de la salud del ser humano. El derecho a la salud comprende diferentes esferas de la persona (comprende también aspectos físicos y síquicos): i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización individual. 360 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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