Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) La Secretaría de la Sección Tercera remitirá copia de esta sentencia a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica, para que repose comomanifestación de las violaciones de derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte del grupo armado insurgente FARC. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos se ordenará que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Justicia Penal Militar informen al país, en un término improrrogable de 30 días calendario, acerca de los resultados de las investigaciones producto de los actos u omisiones de las personas que para la época de los hechos hubieran participado activa o pasivamente en las decisiones y mando relativas a la base militar Las Delicias, en atención a la vulneración de los derechos humanos de la víctima. En atención a las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos se solicitará, si se considera pertinente, que la Defensoría del Pueblo, con el acompañamiento de organismos internacionales, elabore un informe especial acerca de esas contravenciones efectuadas por parte de las FARC en los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996, y una vez sea rendido este, divulgarlo a la opinión pública por todos los canales institucionales y los medios de comunicación nacionales. Para honrar la memoria del soldado AlfonsoMartínez Gutiérrez y los compañeros fallecidos en la toma de la base militar de Las Delicias, el Ministerio de Defensa deberá levantar un monumento en honor a los caídos en dicha toma y que se levantará en la ciudad de Bogotá. De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al despacho informes del cumplimiento de lo aquí ordenado como medidas de reparación no pecuniarias, esto dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la ejecutoria de lasentencia. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: El principio de proporcionalidad no altera la jurisprudencia de la Sección Tercera, por cuanto continúa siendo un arbitrio iudicis. El daño moral no puede ser objeto de ponderación, porque en su liquidación no se trata de solucionar conflicto entre principios; el daño moral constituye una lesión a la órbita individual. No permite ser tasado en forma objetiva el sufrimiento o dolor de una persona – debió reiterarse la jurisprudencia vinculante de 2001 – . El subprincipio de proporcionalidad desarrolla un criterio de ponderación para determinar cuál derecho o principio debe prevalecer en la colisión entre estos. La técnica anterior tiene tres elementos: ley de la ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación. La jurisprudencia constitucional ha utilizado este método para definir la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en la órbita de derechos fundamentales o para definir cuándo existe una vulneración al principio de igualdad. La aplicación del principio de proporcionalidad parte de un equivocado argumento, consistente en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. El arbitrio iudicis trabaja de la mano con la equidad ante la dificultad de definir el grado de afectación interior. Sopesar criterios de arbitrio judicial con equidad y reparación integral. La sentencia restringe el arbitrio judicial a partir de un apego injustificado del legalismo. El caso en estudio no contempla una grave violación a los derechos humanos, por cuanto fue un tercero quien ocasionó el daño, no fue el Estado. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: La función del juez administrativo es la de decidir si en un caso concreto debe atribuirse responsabilidad al Estado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. El daño 362 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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