Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) antijurídico, consistirá siempre en la lesión patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar. La imputación jurídica supone el establecer el fundamento de la obligación de reparar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico. Los daños ocasionados por hechos exclusivos y determinantes de un tercero no le son imputables al Estado, salvo cuando ha sido este el que ha creado el riesgo. Solicitar la elaboración de una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo excede las potestades del juez administrativo, sino quedesconoce el origen ylos propósitos dedicha instancia internacional. Dicha instancia verifica el cumplimiento de las obligaciones internacionales que se imponen a un Estado como sujeto unitario de derecho internacional. Los informes no los produce la Corte Interamericana, sino que son expresión de las atribuciones políticas de la Comisión Interamericana. Los informes son un mecanismo para advertir sobre las posibles violaciones de conocimiento. Los informes son la respuesta a las consultas elevadas por los Estados a través del Secretario General de la OEA, las que son referidas a la aplicación de las normas internacionales de protección de los derechos humanos, con el fin de orientar la implementación de mecanismos que permitan cumplir sus obligaciones. Solicitarle la elaboración de un informe en el que se establezca la responsabilidad de un grupo subversivo, cuando la competencia de esta se limita a establecer la responsabilidad del Estado como sujeto primigenio del derecho internacional, riñe con la técnica jurídica y es inconveniente políticamente hablando. El test de proporcionalidad es una herramienta creada por la jurisdicción constitucional y no es dable su aplicación directa en la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia ha considerado que el daño moral resarcible es aquel cierto, personal y antijurídico, y su tasación depende entonces de su intensidad, la cual deberá estar probada en cada caso y liquidada en salarios mínimos. Al tratarse de un daño netamente subjetivo, son las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y el estudio de los efectos que el daño causó en quienes acuden a la jurisdicción para que les sean reconocidos los perjuicios sufridos. Considera inconveniente que el factor de convivencia sea una herramienta determinante para la tasación de los perjuicios. El test deja por fuera a quienes acuden a la jurisdicción, ya no en su calidad de familiares, sino en calidad de damnificados. Las sentencias de tutela referidas reconocen la existencia de precedentes judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa. La aplicación del test es un estudio elaborado del Magistrado Ponente, pero no obliga a la Subsección. Se advierte que en la selección, formulación y diseño de las medidas de reparación integral, se impone al juez suma prudencia, por cuanto su uso indebido, indiscriminado o improvisado puede generar el efecto contrario al pretendido. 363 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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