Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Escobar Fernández (toma de Barbacoas, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 31 de agosto de 2011, Rad. 19195 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 6 de junio de 1997, el agente de policía Henry Alejo Escobar Fernández murió durante la toma guerrillera a la estación de policía del municipio de Barbacoas (Nariño), por parte del grupo armado insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Consideraciones jurídicas El concepto de ciudadano-policía se desarrolla como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. El Estado es administrativamente responsable, ya que se conocía que dos meses atrás el mismo grupo había tomado la estación de policía de Barbacoas; la estación de policía no contaba con las condiciones necesarias para alojar de manera adecuada a los agentes, menos aún contaba con garantías de seguridad para hacerle frente a un ataque de un grupo armado insurgente; se conocía de la amenaza inminente, irreversible e indudable de un nuevo ataque en contra de la estación. Se presentó un abandono de la Policía Nacional respecto de sus policiales, dada la falta de apoyo o refuerzo oportuno, adecuado y suficiente y se destacó el agotamiento de la munición con que contaban los policiales en la estación, pese a que el comandante había solicitado con antelación su correspondiente suministro, así como los elementos logísticos. Omisión de prevenir y de atender adecuadamente la situación de riesgo objetiva creada por el Estado. Advierte de la necesidad de investigar al grupo armado insurgente FARC por el posible incumplimiento de normas de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, especialmente en lo relacionado al uso de armamento, al trato al combatiente y al secuestro que pudo materializarse durante el tiempo de la toma. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre, cónyuge e hijos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de la cónyuge de la víctima y, en la modalidad de lucro cesante, a la cónyuge e hijos de la víctima. Ordenó la siguiente medida de satisfacción a cargo del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional: Ordenó que el Estado, por los canales adecuados, solicite la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las violaciones a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte del grupo armado insurgente FARC, y que una vez dada, sea puesta en conocimiento de la opinión pública por intermedio de los medios de comunicación nacionales. 364 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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