Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Latorre Zambrano (toma de Barbacoas, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 24 de octubre de 2013, Rad. 25981 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 6 de junio de 1997, el agente de policía Héctor Latorre Zambrano murió durante la toma a la estación de policía del municipio de Barbacoas (Nariño), por parte del grupo armado insurgente “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)”. Consideraciones jurídicas El daño antijurídico por la muerte violenta del agente Héctor Latorre Zambrano quedó demostrado, así como su imputación a las entidades públicas demandadas, pese a que en los hechos haya intervenido un tercero (grupo armado insurgente), ya que no fue esta la causa determinante o capaz de enervar la sustancia fenomenológica y fáctica, que sigue residiendo en el resultado mismo achacable al Estado, que no solo está llamado a enfrentar a la delincuencia, a los grupos irregulares, sino que también está obligado, principalmente, a adoptar las medidas de precaución, prevención y contención adecuadas para enfrentar todas las manifestaciones del delito. De lo contrario estaríamos asistiendo a la escenificación de una tragedia colectiva en la que los muertos y los heridos son compatriotas que en cumplimiento de un deber, o en la realización de una misión deben sacrificarse para mantener las instituciones, el sistema democrático, las libertades y el respeto de los derechos en el marco del Estado Social, Democrático y de Derecho. La falla en el servicio quedó demostrada por la desatención a la información suministrada por el personal de la estación de la Policía Nacional de Barbacoas-Nacional; por la falta de apoyo o refuerzo armado; por el agotamiento de la munición y por incumplir la planeación, organización, seguimiento y despliegue de la fuerza policial, de manera que hay pruebas suficientes para acreditar la omisión de prevenir o atender adecuadamente la situación de riesgo creada por el Estado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado respecto del monto de los perjuicios morales y materiales, y ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud y por violación de bienes constitucionales, además de ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la compañera permanente y de la hija de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la compañera permanente e hija de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud – que consistió en la aminoración de aspectos de la vida familiar, personal y productiva – que debía liquidarse a favor de la compañera permanente e hija de la víctima. Reconoció perjuicios por la violación de bienes constitucionales a favor de la compañera permanente e hija de la víctima. 367 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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