Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas a la compañera permanente e hija de la víctima, Liliana Esperanza Sánchez Rosero y Jessika Liliana Latorre Sánchez, donde se les reconozca la condición de mujeres víctimas del conflicto armado, así como la labor desempeñada de manera altruista por la compañera permanente de la víctima en el municipio de Barbacoas. La ceremonia pública se deberá realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, en la sede de la Policía del Departamento de Nariño, precedida por el Director General de la Policía Nacional; una vez llevada a cabo, se enviará constancia de su realización al Tribunal Administrativo de Nariño, para que se anexe el correspondiente oficio o certificado al proceso. Adicionalmente, debe publicarse este aparte de la sentencia por todos los medios de comunicación existentes (página web y redes sociales) por un periodo de un (1) año. Exhortar al Gobierno Nacional para que por los canales adecuados solicite, si lo considera pertinente, la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la(s) violación(es) a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte del grupo armado insurgente FARC, y que una vez dada, sea puesta en conocimiento de la opinión pública por intermedio de los medios de comunicación nacionales. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación establecer si terceros, para el caso en concreto las FARC, cometieron violaciones a los derechos humanos de la víctima; para ello, esa entidad puede hacer uso de todos los medios que estén a su alcance, incluso con instancias internacionales, con el fin de lograr su evaluación o valoración. De igual forma, se adelanten – por las autoridades judiciales penales nacionales e internacionales, en virtud de las potestades constitucionales y convencionales (artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) – todas las investigaciones judiciales en contra de los miembros del grupo armado insurgente que participaron en los hechos. Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: Difiero de la aserción según la cual el principio de precaución influye en la imputación del daño, y de manera concreta en la causalidad prospectiva. Ello, por cuanto dicha afirmación contiene imprecisiones conceptuales que aparejan, a su vez, varias contradicciones palmarias o latentes, esto es, la asimilación que se hace entre la imputación de causalidad, considerar que la causalidad tiene un espectro prospectivo y que la precaución tiene cabida en el derecho de daños. La supuesta aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación y cuantificación del daño moral parte de un equivocado argumento, que consiste en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. Es un error pedir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque: esa orden no es de la naturaleza consultiva de la Corte y desconoce el carácter subsidiario de la jurisdicción internacional. Los postulados de la sentencia desconocen el precedente judicial, según el cual, basta con acreditar la calidad de compañeros sentimentales para la procedencia de la indemnización y perjuicios, sin que sea necesaria la demostración de las condiciones de singularidad y permanencia. No resulta necesario demostrar la cohabitación bajo un mismo techo, comunidad de vida permanente por al menos dos años, monogamia y capacidad para contraer matrimonio. 368 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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