Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Córdoba Castilla (Juez amenazado) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 12 de julio de 1988, Rad. R-029 M. P. Simón Rodríguez Rodríguez El 15 de septiembre de 1979 Efraín Córdoba Castilla, presidente del Tribunal Superior de Valledupar, fue asesinado. Las circunstancias de su muerte estuvieron rodeadas por amenazas y atentados, luego del paro nacional de 1977. Las medidas de protección fueron entregadas deficientemente y ocasionaron la muerte del Magistrado. En sentencia de 17 de febrero de 1983, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo negó las pretensiones, porque consideró que no se demostró la falla del servicio. Contra esta decisión los demandantes interpusieron recurso extraordinario de anulación con el argumento de que la sentencia violaba el artículo 16 de la Constitución. Consideraciones jurídicas Tres años antes del homicidio, en marzo de 1976, Efraín Córdoba Castilla fue víctima de un atentado con una bomba en su casa, lo que lo forzó a vivir donde su suegra por ocho meses. Durante los días siguientes al atentado se le puso el servicio de vigilancia de un policía en su casa, luego el Magistrado contrató un celador privado. El 15 de septiembre de 1979, Efraín Córdoba Castilla fue asesinado en frente de su casa, en presencia del celador que había contratado y que se encontraba desarmado. Pocos días antes de la muerte, el Gobernador del Departamento del Cesar divulgó por la radio el descubrimiento de una conspiración contra la vida de altas personalidades del departamento, con ocasión del segundo aniversario del célebre paro nacional de 1977. Si bien la víctima no solicitó en forma concreta el servicio de seguridad a las autoridades de policía, ante el ambiente de zozobra, confusión e inestabilidad que existía entonces las autoridades policivas debían proceder a dar protección sin que fuera menester el llamado concreto y específico de Efraín Córdoba Castilla. La protección que a la vida, honra y bienes de los ciudadanos deben las autoridades, según el artículo 16 de la Constitución, no puede concebirse jamás como estática, es decir, que no puede aceptarse que los organismos policivos sean sujetos pasivos entregados a la espera impasible de la petición de protección por parte del miembro de la comunidad que la necesita, sino que, por el contrario, deben observar una actitud de permanente alerta determinada por las circunstancias de cada momento. Sentido de la decisión Anuló la sentencia del 17 de febrero de 1983 y ordenó dictar sentencia sustitutiva. Aclaración de voto del Magistrado Álvaro Lecompte Luna: La inteligencia que se les haya dado a determinadas normas de la Carta, por vía jurisprudencial, en determinados casos concretos, no puede servir de fundamento para tener por quebrantada, de manera directa – como lo quiere el artículo 197 del Código Contencioso Administrativo – , la Constitución Política, pues para determinar o concluir que ello es así, ha de hacerse abstracción de creaciones jurisprudenciales, pese a que ellas hayan traído trascendentales avances en el orden jurídico. 36 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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