Graves Violaciones

INFRACCIO NES AL D.I.H. Infracciones al derecho a l a vida Homicidio de integrantes de la fuerzapública(puestosfuera de combate,uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Aclaración de voto de la Magis trada Olga Mélida Vall e de De La Ho z: Las referencias hechas en relación a las transformaciones que ha sufrido el concepto de familia son posiciones que comportan un proceso de pensamiento autónomo del ponente que no comprometen de ninguna manera la posición que tiene la suscrita Magistrada sobre esos temas, que no son del caso por no ser este el escenario propicio para hacerlo. A esta jurisdicción no le corresponde definir si existe o no una unión marital y que las consecuencias de la decisión tomada en sede de reparación directa, no pueden ir más allá de las pretensiones indemnizatorias. El estudio realizado en la sentencia en torno a la prueba de la unión marital es un análisis propio de un juicio civil o de familia y no de un proceso de reparación directa. El principio de precaución es aplicable a aquellos asuntos en los cuales el daño aún no se ha configurado, esto es, en supuestos en que no existe certeza de la existencia del perjuicio y su magnitud. Dicho principio propende por la adopción de medidas y mecanismos que impidan o disminuyan la configuración de un riesgo, sin embargo, no comparto que en eventos como la lesión de un conscripto pueda fundamentarse la responsabilidad en este principio, puesto que no se está frente a la amenaza de un riesgo, sino ante un hecho consumado. Los eventos en que soldados y policías profesionales mueren o sufren algún tipo de daño en su integridad física deben ser analizados bajo el título de imputación de falla del servicio, puesto que estos miembros de la fuerza pública, de manera voluntaria, asumen los riesgos propios de su profesión y solo en aquellos eventos en que se presente una actuación irregular por parte de las fuerzas armadas o la víctima haya sido sometida a un riesgo excepcional en comparación con el de sus demás compañeros, debe responder patrimonialmente el Estado. El test de proporcionalidad a través del cual la sentencia invita a liquidar los perjuicios morales, contradice la jurisprudencia de la corporación en esta materia, la cual ha sido consistente y, por ende, pacífica, teniéndose por establecido que para la liquidación de dichos perjuicios el juez tiene la libertad probatoria, debiendo utilizar su prudente arbitrio, teniendo en cuenta los principios de equidad, razonabilidad y condiciones particulares de la víctima y la gravedad objetiva de la lesión, requisitos tales que precisamente brillan por su ausencia en la metodología empleada en este caso. En los casos en que no repose en el material probatorio el dictamen emanado por la junta de calificación, en el que se especifiquen los tres criterios de clasificación de invalidez, es posible liquidar el perjuicio teniendo como base el rubro de deficiencia, equivalente a 150 SMLMV, y determinar el monto en el caso concreto en forma proporcional. Esta metodología fue acogida recientemente por la Sala. La exigencia que se hace al Estado, de solicitar la elaboración de una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de determinar si un grupo subversivo violó la Convención, no solo excede las potestades del juez administrativo, sino que desconoce el origen y los propósitos de dicha instancia internacional: la competencia de esta se limita a establecer la responsabilidad del Estado como sujeto primigenio del derecho internacional. Otra providencia: - Sentencia de 9 de junio de 2010, Rad. 17313, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 369 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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