Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Ñustes Pérez (toma de Roncesvalles, Tolima) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 28 de agosto de 2014, Rad. 27709 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 14 de julio de 2000, el patrullero de la Policía Óscar Mauricio Ñustes Pérez murió durante la toma guerrillera perpetrada en el municipio de Roncesvalles, Tolima. Consideraciones jurídicas Desde el momento en que la Policía Nacional tuvo conocimiento de la toma guerrillera del municipio de Roncesvalles, coordinó el apoyo aéreo con el sobrevuelo del avión fantasma sobre la población. Sin embargo, ese apoyo resultó infructuoso y en nada contribuyó a contrarrestar de manera efectiva la acción del enemigo, si se tiene en cuenta que los sobrevuelos, aunque permanentes – se registraron constantemente desde las 11:30 p. m. del día en que se produjo la toma – , solo estuvieron encaminados a reportar las acciones de los insurgentes en tierra y la situación que enfrentaba el cuartel de policía, sin que ese actuar determinara un apoyo militar a quienes se defendían del ataque de la insurgencia en tierra. Fue tan evidente que el acompañamiento del avión fantasma fue “militarmente inane” que, precisamente, en los reportes que emitía solicitó e insistió en el apoyo urgente a la tropa (1:28 a. m., 1:40 a. m. y 2:08 a. m. del 15 de julio de 2000), dada la acción violenta de la guerrilla. Sin desconocer que no le es dable al juez evaluar las estrategias militares, para calificarlas como acertadas o no, constituyó una conducta reprochable que, si el ataque guerrillero se produjo a las 10:15 p. m. del 14 de julio de 2000, el apoyo militar efectivo se haya producido a penas a las 8:55 a. m. del día siguiente (15 de julio), pues fue a esa hora en la cual el avión arpía arribó a la población de Roncesvalles e hizo el desembarque del personal. El apoyo militar se vino a producir de manera efectiva casi diez horas después de que se perpetrara la toma guerrillera, cuando los agentes de policía, acartonados en el cuartel, habían sido ultimados por la insurgencia, sin haber contado con los refuerzos necesarios para repeler el ataque. La estrategia empleada por la Policía Nacional no fue la adecuada, pues el apoyo del avión fantasma no fue eficiente para repeler el ataque y el refuerzo de personal que desembarcó el avión arpía ocurrió ya terminada la toma. Más que una estrategia militar lo que se materializó fue un abandono por parte de las fuerzas del Estado, en la medida en que la ayuda que brindó fue ineficaz, inoportuna e insuficiente, este suceso compromete la responsabilidad del Estado, pues determinó la materialización de la falla del servicio que se le imputa a la administración. De suerte que, aunque la muerte de los agentes fue causada por terceros, el hecho resulta imputable a la demandada, por no ejecutar las acciones tendientes a prestar a tiempo la ayuda necesaria para resistir el ataque. Si bien los agentes de la Policía asumen los riesgos inherentes a su actividad, y,por lo tanto, deben soportar los daños que sufran como consecuencia de su desarrollo, su decisión tiene límites ya que no puede llegar hasta el extremo de exigirles que asuman un comportamiento heróico, cuando de manera desproporcionada e irrazonable se los somete, sin ninguna ayuda real, a confrontar una situación de peligro que conducirá inexorablemente a lesionar su integridad física o, incluso, a la pérdida de su vida, como ocurrió en el caso concreto. 376 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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