Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Por las particularidades del caso, este era el escenario propicio para conminar a la administración respecto al abandono al cual, en algunos eventos, expone a sus agentes, pues resulta a todas luces inadmisible que la Policía Nacional, teniendo conocimiento cierto del actuar de la insurgencia, del número de hombres que empleó – se enfrentaban 14 agentes contra más de 200 subversivos – y del armamento que estos utilizaron (cilindros bomba y granadas de fragmentación, entre otros) para atacar a la población y a sus instituciones, no asumió acciones más contundentes y certeras para respaldar militarmente a sus hombres y no identificó ni puso en práctica estrategias adecuadas y contundentes para evitar ese accionar. Más bien se conformó con enviar aeronaves para que sobrevolaran la zona de conflicto como simples espectadoras de los cruentos y desmedidos ataques que enfrentaban los agentes en tierra, cuando lo procedente era que repelieran de alguna forma, incluso desde el aire, a la subversión en procura de disminuirla. Resultó censurable que los apoyos de personal – por vía terrestre – no hayan llegado sino hasta después de que el ataque guerrillero había cesado y cuando la vida – bien constitucionalmente inviolable – de los uniformados ya había sido segada de manera injusta. Máxime si se tiene en cuenta que, por su posición geográfica, el municipio de Roncesvalles no puede considerarse como un territorio aislado sino que limita con municipios como Rovira, Cajamarca y San Antonio, desde los cuales era posible el envío de una ayuda militar próxima e inmediata. También resultó reprochable la falta de apoyo y solidaridad de las fuerzas militares constituidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, pues no obstante, de conformidad con el artículo 217 constitucional, ellas tienen como finalidad primordial “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, no desarrollaron acción efectiva alguna de apoyo a los integrantes de la Policía de Roncesvalles, ya que con aquellas conforman la fuerza pública del Estado y, en cambio, permanecieron como simples espectadores durante el ataque a dicho municipio. Ahora, si bien la demandada alegó, en diferentes oportunidades procesales, que no fue posible dispensar a tiempo el apoyo aéreo por las condiciones climáticas de la zona, tal afirmación, que eventualmente la exoneraría de responsabilidad por la materialización de una causa extraña, no encuentra en el plenario respaldo probatorio alguno, en la medida en que nada indica que las aeronaves con personal o material de apoyo (avión fantasma, avión arpía o helicópteros) no hayan podido ingresar a la población, por razones meteorológicas. Por el contrario, está probado que el avión fantasma sobrevoló todo el tiempo desde las 11:45 p. m. del 14 de julio de 2000, que lo propio hizo el avión arpía a las 00:25 a. m. del día siguiente, que a la 1:55 y la 1:58 a. m. del 15 de julio despegaron 6 helicópteros hacia Roncesvalles, dotados de personal y municiones, que a las 2:18 a. m. apareció de nuevo el avión arpía, que a las 3:00 a. m. los helicópteros sobrevolaban el sector, pero que apenas a las 8:55 a. m. del 15 de julio se produjo el desembarco del personal del avión arpía, cuando la toma ya había terminado y sin que nada de tales medios hubiera hecho algo por combatir a quienes atacaban en tierra a los agentes destacados en la estación de Roncesvalles. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte del agente de policía Óscar Mauricio Ñustes Pérez. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermana de la víctima. 377 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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