Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones alderecho a la vida Homicidio Aclaración de voto del Magistrado Reynaldo Arciniegas Baedecker: Expresó su inquietud en materia procedimental porque en el presente caso se interpusieron los recursos extraordinarios de súplica y anulación que se consideraron compatibles, por lo que una vez tramitado el primero, la Sala Plena decidió el segundo. Consideró entonces que estos dos medios de impugnación son excluyentes. Pero, ante la decisión mayoritaria, aquellas inquietudes perdieron su vigencia. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Abella Zárate: El recurso extraordinario de anulación no se ciñó a la técnica que gobierna a ese mecanismo procesal, porque revaluar la jurisprudencia no es encontrar una violación de una ley sustancial. Tampoco es descubrir una violación directa de un texto constitucional como el 16. Salvamento de voto de la Magistrada Clara Forero de Castro: Es imposible la violación directa de la Constitución por errónea interpretación, ya que para llegar a ello no es dado prescindir del análisis de las circunstancias de hecho que precisamente deben conducir a dilucidar si se cumplió o no la obligación constitucional emanada del artículo 16. Tal norma, como principio rector que es, servirá de soporte a la responsabilidad estatal en la medida en que los hechos ocurridos y las disposiciones legales pertinentes, si las hay, muestren claramente que se incumplió el deber de proteger adecuadamente. Es imposible pretender que el Estado responda por todos los daños que sufra una persona en su vida, honra y bienes, cuando no ha intervenido en ello. Salvamento de voto del Magistrado Julio César Uribe Acosta: Hubo una extralimitación de la interpretación del recurso de anulación y de la jurisprudencia del Consejo de Estado. El recurso de súplica cumple una misión totalmente encontrada con la que se asigna al de anulación, pues mientras este concibe y autoriza la tarea del Juez, solo dentro del culto gramatical y exegético de la normatividad el primero se orienta a defender su actividad creadora a través de la jurisprudencia, no permitiendo que esta sea cambiada sin la aprobación de la Sala Plena. El Consejo de Estado tendrá que manejar serias dificultades conceptuales y de lógica jurídica para mantener la jurisprudencia de avanzada que a través de los años ha logrado estructurar con esfuerzos inteligentes. Salvamento de voto de la Magistrada Consuelo Sarria Olcos: La responsabilidad no surge de una manera directa e inmediata del artículo 16 constitucional, pues la obligación del Estado, según sus mismos términos, es la de proteger, no la de reparar un daño. Afirmar lo contrario llevaría a la conclusión de que el único responsable es el Estado, siempre e independientemente de quién, cuándo, cómo y dónde se cause un perjuicio en la vida, honra y bienes de un particular, con el argumento de que es su deber proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Otra providencia: - Sentencia de 4 de julio de 1997, Rad. 10182, M.P. Ricardo Hoyos Duque. 37 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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