Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) de los tres uniformados tuvo lugar como consecuencia de una grave violación a sus derechos humanos, que les son inherentes e irrenunciables, como ha quedado expuesto de manera bastante clara y diciente por esta Sala al acudir a la conceptualización de ciudadano-soldado. Por tanto, la Sala no puede menos que considerar a los demandantes como víctimas del conflicto armado interno. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos del suboficial y soldados fallecidos. Condenó por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado, a favor de los padres de las víctimas. Reconoció las siguientes medidas de reparación por violación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados: La sentencia en sí misma hace parte de la reparación integral. La realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – , para que inicie o reabra, y en dado caso, se pronuncie si procede su encuadramiento como un caso que merece la priorización en su trámite, en los términos de la Directiva No. 01, de 4 de octubre de 2012, de la Fiscalía General de la Nación la investigación contra el Grupo Armado Insurgente FARC y aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra las víctimas del presente asunto, consistentes en: a) violación del derecho a la vida y la integridad física, b) violación de las normas de los Convenios de Ginebra, c) el uso de armas no convencionales, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos ocurridos el 21 de diciembre de 1997 en la Base Militar ubicada en el Cerro de Patascoy, Nariño. La Defensoría del Pueblo debe realizar informe. Incorporación de los familiares de las víctimas a lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. En caso de no ser eficaces los recursos internos, anteriormente señalados como parte de la reparación integral, la Subsección respetuosamente exhorta al Estado colombiano, en cabeza de las entidades demandadas, para que eleve el caso ante las instancias internacionales de protección de los derechos humanos, de manera que se surta la plena aplicación de los artículos 1 y 93 de la Carta Política, y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece la necesidad de contar con recursos efectivos para la protección de tales derechos. Aspectos procesales y probatorios relevantes El valor probatorio de los recortes de prensa es una realidad de la que el juez no puede ausentarse, ni puede obviar en atención a reglas procesales excesivamente rígidas. Tanto es así, que la Sala valorará tales informaciones allegadas en calidad de indicio, para que sean valoradas racional, ponderada y conjuntamente dentro del acervo probatorio. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: La imprevisibilidad y la irresistibilidad son elementos exclusivos de la fuerza mayor como causa extraña. En consecuencia, exigir demostración de que el hecho de un tercero fue imprevisible e irresistible para quien lo alega, equivale a requerir prueba de la fuerza mayor, resulta una 382 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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