Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Caso Caicedo Ortiz (toma de Sipí, Chocó) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 24 de junio de 2015, Rad. 36403 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 2 de octubre de 2005, Nelson David Caicedo Ortiz, auxiliar regular de la Policía, murió durante un ataque armado en el municipio de Sipí (Chocó) perpetrado por un grupo subversivo. Consideraciones jurídicas El régimen adecuado para decidir sobre las pretensiones de la demanda, en este caso, es el de la falla en el servicio, pues si bien es cierto que la víctima se hallaba en estado de conscripción y sobre él se pudo cernir un desequilibrio en las cargas públicas que debía soportar, el cual provino de la imposición legal consistente en la obligación de incorporarse a las Fuerzas Armadas y el daño se produjo mientras cumplía con esa carga impuesta, también es cierto que este se causó, primordialmente, por la ocurrencia de fallas en la prestación del servicio. La muerte del auxiliar regular de policía Nelson David Caicedo Ortiz se debió a una falla en la prestación del servicio que resulta imputable a la demandada, toda vez que, con la prueba documental transcrita y con los testimonios de los señores Edixon Yesid Jiménez Cárdenas, Miguel Antonio Chitiva Guevara y Alexander Castro Chocontá. Se demostró que en diciembre de 2004, la estación de policía de Sipí sufrió un ataque subversivo que causó heridas a uniformados y el secuestro de tres policías. Los auxiliares de policía adscritos a esa unidad policial no recibieron la instrucción necesaria sobre el manejo y uso del armamento que les asignaron, pues la instrucción que recibieron fue sobre un fusil diferente al que les entregaron de dotación (fusil M-16). El personal de conscriptos no tenía la formación ni la experiencia necesaria para afrontar ese tipo de combates; el armamento que tenían no funcionó correctamente, pues, durante el enfrentamiento, los fusiles se trabaron y sus mecanismos de disparo nofuncionaron. Los comandantes de la estación de policía de Sipí no tenían la experiencia suficiente para afrontar este tipo de ataques y los mandos policiales superiores no tenían planeada ninguna estrategia de seguridad ni de apoyo para repeler o contrarrestar incursiones subversivas como la que sufrieron. La causa del daño son las irregularidades y omisiones en que incurrió la administración, comoquiera que no cumplió con su deber constitucional y legal de proteger la vida e integridad de los uniformados que estaban en la estación de policía de Sipí. En primer lugar, a pesar de que esa unidad militar sufrió meses antes una incursión subversiva, la demandada no reforzó las medidas de seguridad en esa zona, sino que, por el contrario, dispuso que la mayoría del personal que estaba en esa estación fueran conscriptos, que no tenían ni el entrenamiento ni la experiencia necesaria para afrontar ese tipo de ataques. En segundo término, se demostró que los auxiliares regulares no recibieron la instrucción necesaria para el uso y el manejo del armamento que les asignaron y que los fusiles que tenían estaban en malas condiciones, pues en el momento del combate estos se trabaron y sus mecanismos de disparo no funcionaron. En tercer lugar, no existía prueba alguna que demostrara que la demandada hubiera prestado el apoyo o refuerzo oportuno que requería el personal de policía que sufrió el ataque subversivo. 384 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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