Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio de integrantes de la fuerza pública (puestos fuera de combate, uso de armas no convencionales, uso desproporcionado de la fuerza) Una vez avisada la entidad demandada del ataque realizado, las medidas para contrarrestarlo fueron infructuosas e ineficaces. Conceptualización de víctima y su reconocimiento. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de Henry Méndez Pedreros y de la madre y hermanos de Alexis Rojas Firigua. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difundir la sentencia en medios de comunicación durante un año. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad demandada. Capacitación a todos sus agentes por parte de la Policía Nacional, exigiéndose la difusión de los manuales de la entidad y la correspondiente supervisión por parte de sus superiores. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad de miembros del grupo armado insurgente por presunta violación de derechos humanos y DIH. Enviar copia a la Procuraduría General de la Nación para que abra o reabra investigación a los funcionarios de la institución. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto. Otorgar el término de 30 días a la Defensoría del Pueblo para que informe acerca de las investigaciones por la vulneración de los derechos humanos y del DIH. La entidad demandada deberá rendir informes periódicos de cumplimiento de la sentencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración de los documentos aportados en copia simple, toda vez que los mismos no fueron tachados de falsos por la contraparte. Valoración de los recortes de prensa y videos magnetofónicos, bajo el entendido de que estos acreditan que esa fue la noticia que se publicó, sin embargo, no es posible acreditar si los hechos que allí se narran son ciertos. Valoración de declaraciones extraprocesales, con el fin de acreditar la dependencia económica de las víctimas indirectas. 387 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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