Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso López Mora (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 25 de mayo de 1990, Rad. 5821 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 22 de junio de 1986, José Ómar López Mora fue herido por un policía cuando departía con sus amigos en el bar El Mirador del corregimiento de Doradal, municipio de Puerto Triunfo, Antioquia. El agente de la policía que le disparó a José Ómar López Mora estaba vestido de civil, el revólver era de su propiedad y fue aprehendido cuando intentaba huir. José Ómar López Mora fue trasladado a Medellín, donde falleció. Consideraciones jurídicas La jurisprudencia ha aplicado la tesis de la falla presunta del servicio cuando el agente público causa un daño con su arma de dotación oficial. Sin embargo, cuando el daño es causado por el agente estatal con un arma o instrumento que no sea de dotación oficial, la responsabilidad se estudia y apoya en la existencia probada de una real falla del servicio, porque este no funcionó, funcionó mal o tardíamente. La falla del servicio policial apareció bien probada dentro del expediente, pues se demostró que fue el agente de la policía el que disparó en contra de José Ómar López Mora, que si bien no usó el arma de dotación, sí se evidenció que no estaba en franquicia y que abandonó el cuartel sin autorización de su comandante, que le había negado el permiso de salida por tratarse de un fin de semana. El agente, en función del servicio y para imponer el orden, les llamó la atención a las personas que estaban haciendo bulla en el establecimiento y luego, sin justificación válida, le disparó a José Ómar López Mora. Fue tan excesivo y anormal su procedimiento que el Departamento de Policía de Antioquia le inició investigación disciplinaria. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional de la muerte de José Ómar López Mora. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermana menor de la víctima. Salvamento de voto del Magistrado Antonio J. de Irisarri Restrepo: Presunción de perjuicios morales entre hermanos, por el solo hecho del parentesco. 38 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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