Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Vergara Villalba y otros (masacre de Pichilín, Sucre) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 9 de julio de 2014, Rad. 44333 M. P. Enrique Gil Botero El 4 de diciembre de 1996, Manuel María Vergara Villalba murió a manos de un grupo armado que incursionó en el corregimiento de Pichilín del municipio de Morroa (Sucre) y que procedió a retener a muchas personas a quienes, luego de amarrarlas, les dieron muerte cerca de la propiedad que también fue destruida de Julia María Sierra de Narváez. En total fueron masacradas 14 personas, hecho que posteriormente le fue atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Consideraciones jurídicas La Nación-Ministerio de Defensa, Policía y Armada Nacional son responsables al estar demostrado el incumplimiento en el deber convencional, constitucional y legal de brindar seguridad y protección exigible en relación con la vida y los bienes de las víctimas. Se violaron los deberes de respeto y garantía establecidos en el artículo 1.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 1º de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y se desconocieron los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Velásquez vs. Honduras, Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Caso Mapiripán vs. Colombia, amén de la violación palmaria del orden jurídico interno. La Corporación aplicó el control de convencionalidad en virtud de los artículos 93 y 230 de la Constitución Política en este caso. El daño tuvo origen tanto en la esfera de la acción así como en la omisión estatal, en lamedida en que si bien se comprobó que ningún agente militar actuó en la comisión de la masacre de Pichilín, sí prestaron su colaboración activa para que la misma pudiera llevarse a cabo con total impunidad y además era de público conocimiento que los miembros del grupo paramilitar que operaban en la zona, eran quienes empleaban esta modalidad de delitos para lograr sus cometidos. Esta situación era bien conocida por la fuerza pública, la que fue omisiva en la labor de protección y vigilancia de los habitantes de la zona afectada por la gravedad contextual y prueba de múltiples denuncias y quejas sobre las amenazas a la población civil. En este evento la responsabilidad del Estado se vio comprometida de forma especial y particular, porque precisamente, la administración pública -y especialmente en los departamentos de Antioquia, Sucre y Córdoba - fomentó la creación y constitución de grupos armados denominados “Convivir” cuya finalidad era dotar de apa rente legalidad y legitimidad al fenómeno del paramilitarismo, cuyo objetivo era exterminar a los grupos subversivos, pero que terminó involucrando a la población civil, en su mayoría ajena al conflicto. Fue precisamente ese comportamiento permisivo de la administración pública lo que permitió que se cometieran y perpetuaran actos execrables que atentaron contra los bienes e intereses jurídicos más esenciales de la población, en una punible y reprochable connivencia entre las autoridades públicas y los grupos armados ilegales. 395 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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