Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Sentido de la decisión Revocó la sentencia y, en su lugar, condenó a las entidades demandadas. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los demandantes. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Ordenó a la Policía y la Armada Nacional la realización de una ceremonia conmemorativa en el corregimiento de Pichilín, en la que ofrezcan disculpas públicas a las víctimas y a la comunidad en general, por la responsabilidad en que incurrieron en los términos señalados en esta sentencia. Ordenó la instalación de una placa que estará a cargo de la Policía y de la Armada Nacional, la cual deberá erigirse en la plaza central del corregimiento de Pichilín (Sucre), porque frente a crímenes de esta naturaleza el remordimiento por la muerte pertenece a la memoria colectiva de una sociedad, para que hechos como esos no se repitan jamás, en ella se inscribirán los nombres de los cinco fallecidos y sus respectivas fechas de nacimiento, como acto reivindicatorio de la dignidad de las víctimas y de sus familiares. De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y ss. del Decreto 4800 de 2011, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir a los demandantes y a la comunidad del corregimiento de Pichilín en los programas de reparación colectiva que adelanta esa dependencia, a fin de que sus habitantes puedan a acceder a todos los beneficios, programas y componentes consagrados en el artículo 226 del Decreto 4800 de 2011. Ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras, para que previa evaluación de la titulación de los predios que componen el corregimiento de Pichilín, determinen si en el mismo existe alguna anomalía relacionada con el fenómeno de despojo de tierras, y de ser así presente la respectiva demanda, conforme a los artículos 72 y ss. de la Ley 1448 de 2011. Ordenó a la Policía y la Armada Nacional brindar tratamiento psicológico y psicosocial a cada uno de los demandantes, haciendo especial énfasis en las mujeres, menores de edad y adultos de la tercera edad. De conformidad con la Ley 1448 de 2011, ordenó al Centro de Memoria Histórica, mediante su Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica así como al Archivo General de la Nación, la preservación de la presente sentencia y la custodia y conservación de su archivo, para que haga parte y fortalezca el patrimonio documental histórico de la Nación y la memoria consciente de la violencia del conflicto interno y el padecimiento de sus víctimas, reforzando así la memoria colectiva de los asociados. Además se ordenará al Centro de Memoria Histórica la realización de una investigación sobre los hechos que dieron origen a esta demanda y la elaboración de un informe con fundamento en esta. Aspectos procesales y probatorios relevantes La cadena de hechos indicadores marcan la creación de un indicio contextual de grave violencia originada por los paramilitares, lo que significó un imperativo para el Estado de reforzar la vigilancia y protección de las personas que habitaban esa región, pues bien se conocía la existencia de estos grupos armados, así como la modalidad de sus operaciones, las que fueron repetitivas y en las que gran número de civiles fueron víctimas. 396 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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