Graves Violaciones

INFRACCIO NES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres En consecuencia, es motivo de reproche la omisión configurada por ese actuar negativo. La valoración de los testimonios, practicados en el proceso, puso de relieve una tensión entre los derechos de defensa y contradicción que le asisten al acusado o a la entidad demandada por una parte, y el de la realización de la justicia material y el esclarecimiento de la verdad histórica que tienen las víctimas, por otra. Sin embargo, como pudo apreciarse la fórmula normativa adoptada por la Corte Penal Internacional, sin duda más flexible que la de nuestra legislación procesal, permitió echar mano de las declaraciones allegadas de manera transcrita, siempre que no se vulneren los derechos del acusado, condición que se cumple en el caso sub judice. Tanto la Policía como la Armada Nacional tuvieron acceso al expediente a lo largo de todo el proceso y en ese orden, a las declaraciones recepcionadas por la Procuraduría y la Fiscalía y pudieron controvertirlas y rebatirlas en la etapa de alegaciones. Aclaración de voto del Magis trado Jaime Orlan do Santoftmio Gamboa: Se refirió: i) al cuestionamiento acerca de la valoración probatoria dada a los testimonios procedentes de los procesos penal y disciplinario que no fueron objeto de ratificación en el contencioso administrativo; ii) al alcance del control de convencionalidad y iii) a la reparación integral: alcance de las medidas de reparación no pecuniarias. Otra providencia: - Auto de 11 de diciembre de 2007, Rad. 32516, M.P. Enrique Gil Botero. 397 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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