Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres Caso Urrego Velásquez y otros (masacre de Frías, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 3 de diciembre de 2014, Rad. 35413 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 15 de septiembre de 2001, Pedro Argidio Urrego Velásquez, Yesid Aros Rubio, Luis Albeiro Fernández, Erley González Calderón, Farid Juan Janner Martínez, José Olivo Delgado Laverde, Duberney Miranda Cortés, Cecilia Cortés, Jhon Jairo Navarrete Cortés, Marcolino Aguirre y Alduvier Triana murieron durante la incursión en el corregimiento de Frías, municipio de Falan, de los miembros del grupo paramilitar “Frente Omar Isaza” de las A utodefensas del Magdalena Medio. Consideraciones jurídicas La colaboración y apoyo de parte de miembros de las entidades demandadas y otras instituciones del Estado hacia el Frente Omar Isaza fue acreditada, lo que permitió el surgimiento de un contexto de macrocriminalidad y desprotección de la población civil. La omisión grosera y deliberada de las autoridades públicas en la protección de la vida e integridad física de los civiles que se encontraban en el corregimiento de Frías fue demostrada, además estaban siendo estigmatizados como colaboradores de grupos guerrilleros. Los hechos del 15 de septiembre de 2001 son constitutivos de un acto de lesa humanidad, dado que se trató de un ataque en contra de la población civil, que además obedece a un plan sistemático. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de Yesid Aros Rubio. Ordenó las siguientes medidas no pecuniarias a título de reparación por la violación de los derechos y bienes constitucional y convencionalmente protegidos: La presente sentencia hace parte de la reparación integral, de modo que las partes en el proceso así deben entenderla. Como consecuencia de esto, copia auténtica de esta sentencia deberá ser remitida por la Secretaría de la Sección Tercera al Centro de Memoria Histórica, para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010, y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia. Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de las entidades demandadas su difusión y publicación por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un período ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. La realización, en cabeza del Ministro de la Defensa y del Comandante de las Fuerzas Militares, de la Policía y el Comandante del Batallón No. 16 “Patriotas”, en persona, de un acto público 398 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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