Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Arévalo Chiquillo (detenido muerto por linchamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 14 de febrero de 1992, Rad. 6303 M. P. Juan de Dios Montes Hernández El 17 de agosto de 1986, Juan de Dios Arévalo Chiquillo murió de manera violenta a manos de la población del municipio de Tenerife, Magdalena, mientras estaba detenido en los calabozos de la estación de policía, ya que momentos antes había dado muerte a un habitante del pueblo, hecho que generó la aglomeración de la población en las instalaciones del cuartel. Los siete miembros de la policía integrantes de la subestación trataron de impedir que la turba penetrara para asesinarlo, pero no lo lograron. Consideraciones jurídicas Tratándose de un día festivo en una población con propensión a la violencia, lo normal era que las dependencias policivas estuviesen dotadas adecuadamente, en personal y en equipo, para controlar emergencias como la que se presentó. Los equipos de comunicación no funcionaban, esa irregularidad impidió el envío oportuno de refuerzos que, muy probablemente, habría impedido la tragedia. El Estado está en la obligación de responder por las personas que ha capturado y que permanecen bajo su custodia. El servicio de policía ha de estar dotado de tal manera que quienes, por cualquier razón, hayan sido retenidos por él puedan confiar en la protección de su vida y de su integridad personal. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de Juan de Dios Arévalo Chiquillo. Reparaciones Condenó a perjuicios morales y materiales a favor del hijo menor. Salvamento de voto conjunto de los Magistrados Carlos Betancur Jaramillo y Julio César Uribe Acosta: El expediente deja la certeza de que la policía sí utilizó sus armas. Lo que sucede es que disparó al aire, con fines de amedrentamiento a los sediciosos y no directamente contra ellos, en reacción defensiva, como parece pretenderlo el señor apoderado del demandante, lo cual hubiera sido peor que el mal que se quería prevenir o remediar. 39 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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